Compañía de seguros de una comunidad de propietarios.

Soy la presidenta de una comunidad de propietarios, y el caso es el siguiente:

El día 4-12-2012 llamamos a nuestra compañía de seguros para informar de un escape de agua en nuestra finca y que se estaba produciendo una filtración de agua al local de abajo nuestro; con tal sorpresa que la compañía de seguros me dice que lamentándolo mucho no van a hacerse cargo del siniestro porque no somos clientes suyos ya que dicen que hace 3 meses enviaron una carta ordinaria a la comunidad de propietarios informando de que a la fecha del vencimiento de la póliza (03-12-2012) quedaba ya sin efectos el contrato y no se producía prorroga alguna.

Esa carta nosotros no la hemos recibido!

Y nos dicen que no nos aseguran!

La pregunta es:

1.- ¿Es legal que nos comuniquen solamente por carta ordinaria la no prorroga de la póliza de seguros?

2.- De ser ilegal,,,, ¿de qué manera podemos reclamarles que se hagan cargo del siniestro?

E oído que las Compañías de Seguros, llegado el día del vencimiento de la póliza y no renovada,,, aun tienen algún tipo de Responsabilidades i/o obligaciones durante un cierto tiempo. ¿Eso es cierto? ¿Dónde esta regulado?

2 respuestas

Respuesta
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En primer lugar, si la aseguradora desea anular la póliza lo debe comunicar con 2 meses de antelación al vencimiento por medio de carta certificada o burofax.

Prácticamente doy por seguro que lo han hecho como te indico, por lo que lo más probable es que no se haya entregado el certificado o que la persona que lo ha retirado no lo ha comunicado a la comunidad.

Deberíais requerir a la compañía que os confirmen la recepción de la carta de anulación por vuestra parte.

Considero que el siniestro no lo van a atender.

Muchas gracias, solo una ultima aclaración, donde esta reflejado que la notificación a de ser por carta certificada o burofax? En que Ley ? En que articulo?

Ellos dicen que la notificación la han echo por correo ordinario, osea, normal!!!!

Saludos a ti tambien!

No está reflejado en ninguna ley.

La carta certificada y el burofax, se usan para entregas en las que se garantiza la recepción mediante la firma del destinatario o una persona autorizada.

Cuando una compañía de seguros quiere asegurarse de la recepción de un documento, lo hace por carta certificada o burofax, con el objetivo de quede constancia del envío y la recepción de éste.

Si lo enviasen por correo ordinario, el destinatario podría negar su recepción, por lo que sería la palabra de una parte contra la de la otra. La primera parte, en este caso la compañía aseguradora, tendría que aportar pruebas que verifiquen el envío y la recepción. En caso de no ser recibida también se advertirá al receptor mediante un aviso.

Es que ahí esta la question!!! Ellos dicen que el envío de la notificación a sido por correo ordinario, no hay constancia ni del envío ni de la recepción!!!

Luego entendemos que se a de volver a prorrogar tácitamente la póliza, con lo que deben de hacerse cargo del siniestro!!!

Pero como actuamos ahora???? Como debemos de actuar llegado a este punto?????

Si dispones de un mediador de seguros, él te lo gestionará todo. En caso contrario, dirígete al Servicio de Reclamaciones de Protección del Asegurado. Están todos los pasos a seguir para realizar una reclamación.

]

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp

Respuesta
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En mi opinión, sí es legal, lo que ocurre es que no pueden demostrarlo y todos los efectos (pues si fuese al revés ocurriría lo mismo) es como si no la hubiesen remitido.

Es más... ¿pueden demostrar que la han remitido?

Resulta bastante absurdo que una aseguradora remita una carta ordinaria comunicando la baja al vencimiento, más cuando saben de sobra que puede no resultar suficiente.

El problema es que tienen la sartén por el mango (de momento).

Imagine que hubiese sido al revés... es decir, que la comunidad envía una carta ordinaria a la aseguradora comunicando la baja al vencimiento, y ahora imagine que la aseguradora dice no haberla recibido y les reclama a la comunidad el pago del siguiente recibo... ¿cree Ud. que la ley ampararía a la Aseguradora a la hora de reclamarles judicialmente el pago de recibo?... yo creo que sí.

Pues si es así, supongo será lo mismo al contrario.

Por tanto... yo valoraría la conveniencia de renovar esa ruina de seguro.

Si lo daños causados al vecino inferior no son muy elevados, sopesaría indemnizarlos entre todos los vecinos (como comunidad).

Si son muy elevados, entiendo sólo les queda poner el asunto en manos de un abogado (mercantil, preferiblemente) para requerir judicialmente a la Aseguradora la renovación del seguro.
Luego, de conseguirlo, la atención del siniestro frente al perjudicado será otra historia distinta.

Por eso digo que reclamar a la aseguradora la renovación puede ser más engorroso y/o costoso que indemnizar al perjudicado (dependiendo de los daños ocasionados y de la cantidad de comuneros a repartir).

Además, para curarse en salud (porque he visto de casi todo), consiga una copia de la carta que dicen haber remitido, no sea que luego (ya sería de risa) encima le reclamen el abono del recibo.

Y, si optan por indemnizar directamente al perjudicado, no pierdan un sólo día en mirar de conseguir un seguro razonable para su comunidad.

Pdta: Le recuerdo que quien tenga un seguro de hogar, posiblemente tenga cubierta la responsabilidad por su copropiedad, y ese se salvará de tener que desembolsar su parte frente al perjudicado.

De ahí que yo siempre recomiendo que la gente no se conforme con un seguro de comunidad, pues al no poder controlarla, nunca sabes si tu parte está bien cubierta, y para estar seguros, nada mejor que tener tu propio seguro de hogar (aunque pagando un sobre coste, claro) que además cubre otras muchas cosas que no suele cubrir el seguro de comunidad (daños privativos, por ejemplo)

Espero te sirva.

Suerte.

Cris.

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