Sobre un seguro de hogar

Estoy en estos momentos en Ocaso. Resulta que hace un año hubo un apagón y tenía el aire acondicionado encendido en ese momento. La luz volvió de golpe con un pico muy alto y el aparato de aire acondicionado ya no arrancó. Llamé a mi compañía de seguros (Ocaso) y a los pocos días me llamaron para decirme que como el aparato tenía más de 5 años no me lo cubría el seguro (tiene 5 años y medio). Hoy me entero que a un compañero le han arreglado un televisor que tenía más de 15 años (averiado también por una subida de tensión), en la compañía Catalana-Occidente. Encima me entero que paga 66 euros menos que yo. Nunca he tenido otro siniestro. Estoy muy mosqueado. Pregunto ¿Es esto justo? (En Catalana-Occidente me han dicho que no) Y por último otra pregunta: ¿Hay alguna forma de terminar con la compañía que tengo ahora cuando solo quedan tres días para la renovación anual? (Tengo entendido que hace falta avisar con dos meses de antelación) ¡Yo quiero darme de baja ya¡

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Su compañía de seguros rehusó el siniestro en base a las condiciones pactadas en el momento de la contratación de su seguro. Que existan otras compañías que ofrezcan mayor cobertura en cuanto a garantías por un producto concreto, es una cuestión distinta. Para saber realmente qué póliza sería más ventajosa tendría usted que comparar ambos contratos garantía por garantía, teniendo en cuenta las exclusiones. Del mismo modo siguiendo su ejemplo, podría ser posible que su póliza fuera más completa que la de su amigo en algunos aspectos concretos.
Las recomendaciones en los seguros de hogar, deben centrarse fundamentalmente, en ajustar lo más posibles la realidad los valores declarados de contenido y continente, para evitar situaciones de infraseguro, que nos comprometan a la hora de sufrir cualquier siniestro. Hay veces que es mejor pagar un poco más para estar bien cubierto por garantías concretas. Asimismo, tenga en cuenta los valores de las garantías como responsabilidad civil y responsabilidad civil de cabeza de familia, otras garantías podrá usted contratarlas dependiendo de sus necesidades, como por ejemplo, garantías por robo, robo de joyas, dinero en efectivo, etc.
Según el art. 22 de la Ley de contrato de seguro, para rescindir el contrato, una de las dos partes debe comunicar por escrito a la otra, su intención de finalizar el contrato de seguro y esto debe hacerse con un mínimo de dos meses de antelación.
No obstante, si a usted lo que le vence es la anualidad del contrato, es decir, que no le vence por ejemplo, el primer trimestre, ni el segundo ni el tercero, sino lo que le vence es el año, podrá devolver el recibo para que la compañía de seguros lo termine anulando por impago, lo que suele ser la tendencia. Sin embargo, tenga en cuenta que la Ley de contrato de seguros posibilita a la aseguradora una posible reclamación del contrato de seguros, algo que no suele hacerse ni tan siquiera con contratos importantes, pero si debe saberlo.

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