Seguros, motos, carne

Tengo varias dudas respecto al tema de motos y seguros, tengo poco tiempo viviendo en España y no se cómo va el tema de los carné, seguros y demás normas .
A ver tengo carné para conducir coches, y quisiera comprarme una moto YAMAHA VITY de 125cc, mis amistades me han dicho que no necesito sacarme el carne para motos porque ya tengo el de coches, ¿pero es que en mi carné solo pone coche ( el de mi marido pone coche y moto específicamente) Tengo que hacer algún trámite especial para cambiarlo? ¿O lo puedo usar así?
Segunda pregunta, ¿una vez que compre la moto que tengo que hacer para asegurarla? ¿Antes de sacarla de la tienda ya la tengo que asegurar? ¿O la compro y la llevo para que la aseguren? ¿El seguro para este tipo de moto cuánto cuesta aproximadamente? ¿Qué cubre éste seguro? ¿Si me roban la moto por ejemplo el seguro cubre? ¿O solo los daños que yo pueda ocasionar con la moto?. ¿Si mi marido va a conducir la moto también debo hacer algún trámite más?
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Tercera, ¿a partir de qué edad puedo llevar a mi hijo en la moto? Tiene 4 años, podría llevarlo ya ¿? ¿Qué se requiere?

7 respuestas

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Intentaré contestarle:
En primer lugar, respecto al carnet de conducir del que usted dispone, al desconocer su nacionalidad y también si usted sacó el carnet en España o en su país no le puedo informar con detalle acerca de su validez. Son válidos para conducir en España los carnets obtenidos en la Unión europea, así como en Islandia, Noruega y Liechtenstein.
Respecto a otros países, es posible canjearlos en algunos casos, en función del país de que se trate y de otra serie de condiciones, como por ejemplo el periodo de validez del permiso. Por ello, si se encuentra en este caso, le aconsejo que se informe en las oficinas de la Dirección General de Tráfico sobre las condiciones y posibilidades de canje de su caso particular.
Suponiendo que el carnet para conducir turismos (carnet B) que usted posee sea válido para circular en España, podrá usted conducir con ese mismo carnet una motocicleta de hasta 125cc siempre y cuando tenga una antigüedad de, al menos, tres años con dicho carnet. En caso contrario tendrá usted que sacarse el carnet para motocicletas, o esperar a cumplir los tres años de antigüedad.
Por otro lado, respecto al seguro, debe usted contratarlo para que tenga la fecha de efecto coincidente con el momento de salida de la moto del lugar donde la compre, ya que, desde el momento en que la moto pisa la calle debe estar asegurada con el seguro obligatorio. Para ello contacte con una compañía de seguros, y solicite presupuestos en base al modelo de motocicleta. Para ello le solicitarán un serie de documentación, fundamentalmente el carnet de conducir. Para formalizar el seguro le pedirán la documentación del vehículo pero esto suele ser normalmente sencillo porque la propia compañía se pondrá en contacto con el lugar donde usted la compre para ponerse de acuerdo y obtener la documentación, si es nueva. En caso de segunda mano debe usted ponerla a su nombre primero en tráfico o contactar con una gestoría que se lo lleve, y de esa forma presentar la documentación que le den en la compañía para su aseguramiento. La documentación que le van a exigir puede variar de una compañía a otra. Unas son más estrictas y otras son más flexibles por eso le interesa tratar este tema cuando acuda a pedir presupuestos.
Respecto a garantías existe un seguro obligatorio que siempre estará cubierto en cualquier póliza y después puede usted añadir garantías conforme le interese, incluyendo el robo de la moto. No todas ofrecen todas las garantías, de nuevo en esto pueden variar unas compañías de otras, pero en general sí existen opciones adicionales al seguro obligatorio. Lógicamente a gusto del interesado y a mayores garantías, mayor precio.
Si su marido va a conducir la moto debe cumplir los mismos requisitos en cuanto al carnet que le menciono arriba y si es mayor de 25 años, normalmente no será necesario que conste expresamente en póliza como posible conductor, aunque de nuevo depende de la aseguradora, por lo que debe comentar este extremo al solicitar condiciones.
Finalmente, respecto a la pregunta sobre su hija, la norma general es que los niños menores de 12 años no pueden viajar como ocupantes en la moto, ni en ciclomotor, ni siquiera con sidecar y por cualquier clase de vía, salvo en caso de que vayan con sus padre, madre, tutor legal o persona mayor de edad autorizada por ellos, pero siempre y cuando el niño sea MAYOR DE 7 AÑOS y, por supuesto con casco homologado. O sea que con 4 años no podrá circular su pequeña con ustedes.
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Bienvenida a España y al mundo de la moto Carolina.
Lo primero tienes que asegurarte es que tu carné de conducir sea de tipo B (coche), tenga una antigüedad superior a 2 años y esté convalidado para conducir en España. Si reúnes estos requisitos podrás conducir motocicletas de hasta 125 cc. Y un máximo de 15 caballos de potencia, como es el caso de la moto en la cual estás interesada. Si en el carné de tu marido especifica el tipo A querrá decir que podrá conducir motocicletas de cualquier cilindrada y potencia, al no ser que no tenga una antigüedad superior a 2 años que estaría limitado a 34 cv de potencia.
En España es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para circular con cualquier vehículo a motor. Así que puedes comprar la moto pero hasta que no la tengas asegurada no circules con ella.
Las coberturas de este tipo de seguros suele ser los daños a terceros, seguro de accidentes al conductor y asistencia en viaje. Hay aseguradoras que también aeguran el robo, el incendio, en incluso los daños propios pero estas coberturas pueden hacer que el seguro pueda costar muy caro. Si quieres que te asesore personalmente de como conseguir el mejor precio, puedes ponerte en contacto conmigo en [email protected] . Si tu marido también conducirá la moto lo mejor será que se lo comentes a tu agente de seguros, pero no hay ningún problema para que la pueda conducir.
Se puede llevar niños en la moto siempre que hayan cumplido los 12 años. A partir de los 7 años se pueden llevar si les llega los pies a los estribos de la moto, tiene que ir montado en el asiento correspondiente tras el piloto ni encima del deposito ni demás sitios raros y siempre que los lleven sus padres, si es familiar o amigo tienen que llevar un consentimiento de los padres por escrito para llevarlo, sino te juegas las correspondiente multa. Así que no podrás llevar a tu hijo como mínimo hasta que cumpla los 7 años.
Espero haber resuelto alguna duda, en cualquier caso no dudes en volver a preguntar.
Suerte
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Muy buena moto la que has escogido, no te defraudará. Con el carné "B" de coches se pueden conducir Motos de 125 cc Solamente con antigüedad de 2 años en el carné si éste no tiene la antigüedad no podrá conducir dicha moto. Al tener los dos años de antigüedad debes ir a la DGT a que te "fichen" en el carné para poder llevar motos de 125cc.
Al comprar la moto, te tardará varias días en llegar (si es nueva claro) y así antes de que la tengas, debes de tener el Seguro hecho con el certificado para poder conducirla, sin seguro no puedes conducirla y la matriculación no es posible hacerla.
¿El seguro de 125cc pues ronda sobre 220? ¿Hasta 300?, te recomiendo Catalana Occidente, y éste seguro cubre a Terceros te cubre:
Responsabilidad civil voluntaria, para ampliar la cobertura por daños personales y materiales del seguro obligatorio.
Defensa penal y fianzas, para defenderle cuando la parte contraria le imputa responsabilidades penales tras un accidente.
Reclamación de daños, para defender sus intereses cuando las compañías aseguradoras llegan a acuerdos que puedan perjudicarle.
Asistencia en viaje, para cubrir traslados, hospedaje, asistencia médica, etc tras un accidente.
No te recomiendo el seguro a todo riesgo por que es carísimo, y en según que seguros a terceros, al ser robada, podrías reclamar, pero para eso necesitarías un certificado policial y todo el royo...
¿Tu hijo no creo que tenga 4 años no? Tendrá 14 (igual lo has escrito mal) Si tiene 14 años podría sacarse el carné de ciclomotor antes de éste año porque en el año siguiente cambia la normativa en la cual dice que hasta los 15 años no se puede conducir Ciclomotores de 49cc. Se requiere hacer un examen tipo test de 20 preguntas y un examen práctico en ciucuito cerrado (esquivar unos conos y seguir entre unas lineas) (muy fácil).
No.. tiene 4 años !, por eso pregunto si lo puedo llevar conmigo en la moto...
¿Sabes algo al respecto?
La edad mínima de paquete es 7 años.
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En cuanto a lo del carnet de moto hasta las de 125 cc las puedes conducir con el de coche. Debes ir a trafico y preguntarles si hay que hacer alguna convalidación.
Para lo del seguro de la moto, lo suyo es que la asegures antes de recogerla bien pasando por alguna compañía o bien te damos precio desde nuestras oficinas. ¿Un seguro de este tipo sin experiencia anterior te puede costar entre 200? En adelante y solo te cubrirían los daños a terceros.
Para montar a tu hijo de 4 años debes saber primero si la moto es de 1 ó 2 plazas y envase a eso podrás o no montarlo.
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Puedes conducir la moto sin problemas con tu carnet.
La Tienes que aseguran antes de salir del taller, compañías que te aseguren allianz, reale, caser.
La puedes asegurar con robo en Reale y Mapfre, también a todo riesgo con franquicias.
Si tu marido conduce también dependiendo de la edad que tenga te cobran más o no.
Lo de tu hijo, me parece que no puedes montarlo por la nueva ley que salió, de todas las maneras enterate en la página de la Dgt, www.dgt.es.
Si tienes alguna duda más, me lo dices.
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Yo sólo conozco en profundidad el tema de los seguros y solo te puedo contestar a lo relativo a ellos de tu pregunta.
Todo propietario de un vehículo tiene que estar en posesión de un seguro obligatorio, por lo tanto el seguro debe estar en vigor antes de sacar la moto del concesionario, para cumplir con la ley.
Además es lo más aconsejable porque se puede tener un percance antes de llegar a asegurarla y el problema sería grande...
Sobre precios... ¿hay variedad a partir de los 300? Pero después depende de la edad, experiencia con el permiso... y esa cantidad se puede multiplicar por tres o cuatro con facilidad.
Se puede asegurar los daños a terceros que produzcas, pero es aconsejable incluir la asistencia en carretera, la asistencia sanitaria con un capital amplio, la reclamación de daños...
Se puede asegurar también el robo de la moto, pero hay pocas compañías que lo hagan y el precio empieza a subir...
Si tu marido quiere conducir la moto solo hay que incluirle como conductor en la póliza de seguro y asunto resuelto, pero hay que reflejarlo en la póliza.
Suerte!
www.angedelamo.es
www.zurichmostoles.com
Respuesta
Lo siento de este tema no tengo ni idea.
Disculpe las molestias

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