Ayuda experta por favor: anular seguro de vida

Quería hacerte una pregunta sobre una anulación de un seguro de vida, ya que nadie puede aclararme el tema de forma clara, sencilla y segura :(
Tengo un seguro de vida contratado (en agosto 2009 hizo el año) con Unión del Duero por una duración de 35 años (la duración de la hipoteca). Lo pago anualmente. Quiero anularlo porque en mis escrituras no especifica que sea obligatorio con el préstamo hipotecario ni nada, solo opcional para la reducción del diferencial.
Mi duda es: ¿Si aviso este próximo año con 2 meses de antelación por escrito antes de que pague la próxima prima me lo deben anular? Es que al venir en las condiciones particulares del seguro "duración:35 años" no estoy totalmente segura, pero no se hasta que punto es legar obligarte a pagar un seguro de vida por 35 años sin posibilidad de anulación! La gran pregunta!
La del banco (no la del seguro) nos dijo que eso no se podía anular nunca y era olbigatorio tenerLO y ademas con ellos, pero claro lo mismo dijo con el de hogar ja ja y no entendía que con cambiarlo de compañía y ponerles de beneficiario en las indemnizaciones de incendio bastaba...(casualmente lo que viene en escritura). El caso es que lo que diga me da igual, pero quiero informarme legalmente para actuar de la manera correcta y a ver si tiene cara de decir por escrito lo mismo :D

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La del banco no tiene ni idea. En el 99% de los casos es así, son meros comisionistas del seguro. No tienes, ni porqué tener un seguro, ni mucho menos (faltaría más) tenerlo con ellos.
Yo que tú avisaría con dos meses de antelación a la anualidad y no deberías tener problemas.
En cualquier caso lee bien el apartado sobre resolución del contrato que debe venir en la póliza, porque ahí te dirá las condiciones si lo anulas. Si ves que pone que no se puede anular en la vigencia del contrato, etc, etc, yo presentaría una queja por cláusula abusiva, ya que lo es el tenerte atada 35 años.
A veces el truco en estos casos viene en la modificación de las condiciones del préstamo. Si en las cláusulas del seguro te viene algo como que si se modifican las condiciones se puede anular el seguro o algo así, puedes hacer, por ejemplo, una amortización parcial de 300 euros (o menos) y automáticamente solicitar la anulación por esa cláusula.
Pero, en definitiva, yo haría una carta oos meses antes diciendo que solicitas la anulación del seguro porque no lo quieres y daría orden al banco por escrito y con acuse de recibo de que no pague.
Una cosilla más por favor, ¿la anulación por escrito dos meses antes mínimo es a la aseguradora no? Unión del Duero en este caso, y posteriormente una orden por escrito al banco (¿Caja Duero) con acuse de recibo de no atender el seguro por si las moscas no?
Otra cosa, para el seguro de hogar que también lo cambiaría a otra compañía, a quien mando copia de la nueva póliza: al banco, la aseguradora, ¿o a ambos?
He leído las condiciones generales del seguro y NO ESPECIFICA NADA DE CANCELACIÓN, únicamente en ese apartado te dice que se puede anular solo durante el mes siguiente a la contratación (como cualquier seguro) y te remite a las condiciones particulares, que solo viene respecto a ese tema lo siguiente:
CAPITAL 95000 DURACIÓN 25 años, y se quedan tan panchos, por eso te decía que no me parece muy legal que no se pudiera anular, y ni siquiera te pusieran nada al respecto.
Fíjate como serán, que en la revisión del diferencial no me aplicaron la reducción este primer año porque decían que no habíamos gastado el mínimo de 1000 euros (y habríamos hecho cosa de 4000) y es que en la fecha de contratación por lo visto nos dieron la VISA CLASE ORO en lugar de la VISA CLASSIC! Naturalmente nos la han aplicado, pero para que veas, que timadores son! Me fastidia mucho que te traten como a tontos, por eso quiero hacerlo bien, mandando las cartitas o burofax redactaditos y a ver si me dicen que no puedo.
Gracias!
Si el seguro te lo hicieron en el banco, ellos mismos han de recepcionarte la comunicación de la baja. Haz una carta dirigida a la aseguradora, por duplicado, y que tu copia te la selle el banco. Con eso debería valer, puesto que si tienen capacidad para hacerte el seguro, también deben tenerla para recibir notificaciones a su nombre.
Y, además, presentaría otra carta por duplicado diciendo que no atiendan los recibos de la aseguradora.
Respecto al seguro de hogar, la copia con la cesión de derechos a favor de la caja debes entregarla también en la caja; eso procura hacerlo antes del vencimiento del seguro. Es decir, presentas 2 meses antes la comunicación de deseo de baja de la póliza e indicas en dicha comunicación que con anterioridad al vencimiento de la póliza presentarás la nueva póliza con la cesión de derechos a favor de la caja. De ese modo, no te puede decir nada. LA cesión de derechos en el seguro de la casa SI es obligatorio, al menos en la cobertura de incendio, así que la nueva póliza que hagas debe llevarla.

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