Ayuda experta por favor: anular seguro de vida
Quería hacerte una pregunta sobre una anulación de un seguro de vida, ya que nadie puede aclararme el tema de forma clara, sencilla y segura :(
Tengo un seguro de vida contratado (en agosto 2009 hizo el año) con Unión del Duero por una duración de 35 años (la duración de la hipoteca). Lo pago anualmente. Quiero anularlo porque en mis escrituras no especifica que sea obligatorio con el préstamo hipotecario ni nada, solo opcional para la reducción del diferencial.
Mi duda es: ¿Si aviso este próximo año con 2 meses de antelación por escrito antes de que pague la próxima prima me lo deben anular? Es que al venir en las condiciones particulares del seguro "duración:35 años" no estoy totalmente segura, pero no se hasta que punto es legar obligarte a pagar un seguro de vida por 35 años sin posibilidad de anulación! La gran pregunta!
La del banco (no la del seguro) nos dijo que eso no se podía anular nunca y era olbigatorio tenerLO y ademas con ellos, pero claro lo mismo dijo con el de hogar ja ja y no entendía que con cambiarlo de compañía y ponerles de beneficiario en las indemnizaciones de incendio bastaba...(casualmente lo que viene en escritura). El caso es que lo que diga me da igual, pero quiero informarme legalmente para actuar de la manera correcta y a ver si tiene cara de decir por escrito lo mismo :D
Tengo un seguro de vida contratado (en agosto 2009 hizo el año) con Unión del Duero por una duración de 35 años (la duración de la hipoteca). Lo pago anualmente. Quiero anularlo porque en mis escrituras no especifica que sea obligatorio con el préstamo hipotecario ni nada, solo opcional para la reducción del diferencial.
Mi duda es: ¿Si aviso este próximo año con 2 meses de antelación por escrito antes de que pague la próxima prima me lo deben anular? Es que al venir en las condiciones particulares del seguro "duración:35 años" no estoy totalmente segura, pero no se hasta que punto es legar obligarte a pagar un seguro de vida por 35 años sin posibilidad de anulación! La gran pregunta!
La del banco (no la del seguro) nos dijo que eso no se podía anular nunca y era olbigatorio tenerLO y ademas con ellos, pero claro lo mismo dijo con el de hogar ja ja y no entendía que con cambiarlo de compañía y ponerles de beneficiario en las indemnizaciones de incendio bastaba...(casualmente lo que viene en escritura). El caso es que lo que diga me da igual, pero quiero informarme legalmente para actuar de la manera correcta y a ver si tiene cara de decir por escrito lo mismo :D
1 Respuesta
Respuesta de jose06
1