Seguro de vida por hipoteca

Tengo una duda sobre la legalidad de la anulación de mi seguro de vida por hipoteca. Tengo un seguro de vida obligatorio por el banco al adquirir una hipoteca por la compra de una vivienda, hace 7 meses que soy pensionista por incapacidad total, que la tengo recurrida en juzgado pues solicito una absoluta, y hace 1 mes que el banco me notifico porcorreo ordinario que mi seguro no renueva mi póliza a partir del 31 de enero.
La no renovación es legal pues esta en las condiciones del contrato pero la forma de notificármelo ¿es la correcta? Y ¿El plazo?
En caso de ganar el juicio, me concederían la absoluta con carácter retroactivo ¿tendría derecho igual al pago del seguro por inc. Absoluta al estar vigente este en el momento de iniciar la pensión?

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Si me concretas algún dato te puedo responder con mayor precisión, como lo primero desde cuándo tenías contratado el seguro de vida, si la incapacidad total te sobrevino durante la vigencia del mismo (sin existir previamente a la contratación de la póliza ningún elemento de salud que no declarases y que tenga relación con la invalidez) y cómo la aseguradora se enteró de tu incapacidad. Entiendo que tu póliza cubría el fallecimiento y la incapacidad absoluta, pero no la total. También si me indicas la compañía aseguradora podría echar un vistazo a las condiciones generales para ver el tema de la retroactividad.
En cuanto al modo de notificarlo entiendo que no es la correcta, y mucho menos en un caso como esto. La aseguradora debería ser consciente de que de no notificarlo 'fehacientemente' tú podrías exigir la renovación del seguro. Y sobre los plazos creo que no hay nada escrito, es decir, tú tienes que avisar 2 meses antes si quieres anular la póliza, pero la compañía no tiene esa obligación, salvo que lo indiquen las condiciones generales o particulares.
Hola, intentaré aclararte tdo lo que me pides para ayudarme.
La póliza fue contratada en el año 2000, a la vez que la hipoteca, pues era obligatorio por el banco.
La compañía de seguros es seguro de vida La Caixa, es la aseguradora del propio banco de la caixa, en donde tengo la hipoteca, no sé como se enteraron de que cobraba una incapacidad total, pero por lógica, por la domiciliación de la pensión en dicho banco.
La incapacidad total me fue dada en Junio 2008, siendo el primer pago en septiembre de 2008, por razones de salud posteriores a la firma de la póliza(comienzan en el año 2004 aprox).
Como ya te comenté estoy a la espera de la resolución judicial por la reclamación de la invalidez absoluta entonces otra pregunta seria si en caso de salir a mi favor y reconocerme la absoluta ¿tendría derecho a la indemnización, aunque la póliza ya no esté vigente? De todas formas la comunicación fue por correo ordinario y sin ningún tipo de seguridad de que la hubiéramos recibido.
Necesitaría ver las condiciones generales (el librito) para poder tener claro el tema del carácter retroactivo, aunque te anulen la póliza. Por encima, y por experiencia, entiendo que durante un plazo de un año se podría comunicar un siniestro aunque la póliza esté anulada, ya que el siniestro ha de comunicarse en un plazo de 7 días (según la ley) desde que se tenga conocimiento de él (en este caso tú aún no sabes si te darán la absoluta o no). Por lo que yo no descartaría esto. Si quieres y puedes enviarme escaneado el condicionado general, quizá me dé más pisttas.
Por otra parte, no sé el motivo que te alegarán en la carta de anulación, pero si es por el tema de la invalidez me parece que hay puede haber un motivo para meterles manos por la ley de protección de datos, al utilizar unos datos altamente protegidos y que sólo pueden ser cedidos, en este caso por la caja a su aseguradora, CON EXPRESO CONSENTIMIENTO TUYO. Esto es de abogado, pero conozco esta ley y si ha sido así, han podido cometer una infracción muy grave y aprovecharte tú de ello para reclamarles la continuidad de la póliza.
En cuanto a la renovación, por una parte, al notificártelo por carta ordinaria se podría alegar que no te lo han notificado fehacientemente. Pero por otra parte, te la pueden anular por falta de pago, ya que obviamente no te van a pasar el recibo. La única solución con picaresca que veo es que logres averiguar la cuenta de la aseguradora y hagas un ingreso por la prima que te correspondería pagar en la renovación (puede que en la póliza vengan las primas que pagas cada año, sino, pues echas la cuenta de la vieja e ingresas más o menos el importe con la subida proporcional). Sería una buena jugada, pues de ese modo la compañía no podría alegar falta de pago, ni tampoco que te lo haya comunicado, pues no hay constancia.
En cualquier caso, y dada la importancia de la indemnización, si tuvieras acceso a algún abogado que te informara leyendo el contrato y las condiciones del seguro, te podría asesorar mejor.
Sigo a tu disposición si tienes más dudas.

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