Hipoteca sin seguro de hogar

Hace un par de meses he acabado de construir mi casa, la cual está hipotecada, y en Diciembre me cumplió el seguro de autoconstrucción.

Resulta que el seguro que me ofrecen en el banco es del doble de los que encuentro por internet, por lo que les he dicho que no lo quería.

Ahora no tengo mucho tiempo para ir a varias aseguradoras a pedir presupuesto, que es lo que quiero, así que había pensado en esperar un mesecito o dos como mucho para contratar uno.

¿Puede pasar algo? En realidad aún no estoy viviendo en ella, pero no se, ¿qué me puede decir la entidad? Se supone que tengo que contratarlo en Enero.

3 respuestas

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Lo más que puede pasar es que te suban el tipo de interés si así se recoge en el contrato. Normalmente los contratos de las hipotecas recogen unos intereses más altos que los reales y se comprometen a bajarlos a cambio de que te vincules de una cierta manera a la entidad. En el momento que incumples, respetan lo "escrito" y te suben el diferencial. Revisa tu contrato a ver qué pone exactamente.

Gracias por responder.

Debería haber comentado al principio que me iban a subir el diferencial 0,1, ya contaba con eso. Lo que más me interesa es saber si me pueden hacer algo más gordo, como  según me están diciendo es obligatorio por ley...

El único seguro obligatorio por ley es el de incendios, ése sí tienes que tenerlo con una compañía u otra (no te pueden obligar a que sea una en concreto). El resto, salvo que lo ponga en los papeles que has firmado, no es obligatoria por ley.

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Por Ley, al hipotecar la vivienda estas obligado a asegurar la misma por el valor que se indica en la tasación y en la propia escritura de préstamo, estableciendo como beneficiario de dicho seguro a la entidad prestamista... ahora bien, el seguro lo puedes formalizar con cualquier compañía aseguradora y a la entidad solo le tienes que aportar la copia de la póliza con la cesión de derechos a favor del Banco y el justificante del pago del recibo... Tu banco puede requerirte en cualquier momento la formalización del mismo (ya que lo ampara la Ley) y es conveniente que sepas que en la mayoría de los casos en el clausulado del préstamo hipotecario se establece que la ausencia de este sea motivo de ejecución de la hipoteca. Yo te recomiendo que no te demores demasiado en su formalización.

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El que usted no esté viviendo en su casa, es por una mera decisión suya que no le puede eximir de las obligaciones contractuales que tiene. Si la póliza que tenía venció en diciembre de 2011, hasta mismo mes de éste año no podrá cambiar de aseguradora ya que conforme a la normativa vigente tendría que haber notificado de forma fehaciente a la entidad financiera su deseo de anular la misma para contratarla con otra entidad.

Si no contrata la póliza, tenga por cierto que le demandarán por incumplimiento de relaciones contractuales conforme establece el art. 1089 del Código Civil, cosa que no le aconsejo.

Ruego cierre y valore

Gracias por su respuesta.

Como dije al principio, lo que me cumplió el 31 de diciembre fue un seguro de construcción, así que no tengo claro que el de hogar esté vinculado a ese, ya que imagino que son dos seguros diferentes. Si por ejemplo el de construcción tiene un precio, y ahora me dicen que el de hogar tiene otro, no creo que esté obligado por ley a contratarlo.

De todas formas,  si notifico o no a mi aseguradora con antelación que cambio de compañía no es lo que me preocupa, mi interés es si puedo estar sin seguro de hogar en mi casa hipotecada un par de meses. Tengo claro que me subirán un 0,1 el diferencial de la hipoteca, pero no si me pueden hacer o decir algo más.

Las pólizas de riesgo por normativa se prorrogan salvo que se denuncien con la suficiente antelación, pero no se puede dejar a la interpretación de una de las partes, cuando puede contratarse la misma o cuando ésta entraría en vigor porque no sería un negocio jurídico sino una imposición y los contratos -caso ante el que nos encontramos- son bilaterales, por lo que estimo que no creo que le permitan dejar ese impass sin que le quieran facturar el mismo desde el día siguiente al que el anterior puso fin al mismo.

Si lo hace con la anticipación suficiente y no ocurre ninguna contingencia, nadie le reprochará nada si la normativa que se le aplique bien por tipo de vivienda, hipoteca, etc.,

Ruego cierre y valore

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