Seguro colectivo

Tuve un accidente de motocros el 17/07/07 en el cual me operaron de ligamentos cruzados de la rodilla, después al ver que no se recuperaba me operaron nuevamente de la rodilla el 11/03/08,y mientras aun estaba haciendo rehabilitación tuve un accidente de coche sentado de copiloto el 13/04/08 en el que tuve secuelas irreversibles de por vida inpidiendome realizar mi vida laboral correctamente, por el cual quede minusválido en el grado de total para la profesión habitual. Aquí viene mi pregunta :¿Yo tengo derecho a cobrar el seguro del convenio colectivo de mi trabajo por la incapacidad permanente total por que el accidente de coche fue 13/04/08 el que me causo la minusvalía y por tanto estaba firmado el seguro colectivo. O no por que cause baja por enfermedad común(accidente de motocros 17/07/07) y aun no tenían el convenio colectivo de química y por lo tanto sin el seguro. La resolución de la incapacidad permanente total la tengo desde 17/01/09. Creo que al realizar un seguro colectivo se debe hacer cargo el seguro de las bajas que están en la hora de firmar el seguro. Y si no fuera así el segundo accidente fue dentro de la vigencia del seguro. He decir que al estar de baja no firme ningún contrato del seguro pero si me descontaban la cuantía del seguro mensualmente de la nomina. Qué me beneficia de no haber firmado el contrato o de lo contrario en que me perjudica a los hechos acontecidos?.

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Lo primero seria saber qué convenio colectivo es, para ver si cubre los accidentes laborales exclusivamente, o durante las 24 horas. Ahí puede haber una gran diferencia, puesto que en tu caso, al ser un accidente de coche estando de baja no se va a considerar nunca accidente laboral, lógicamente. Si el convenio recoge que el seguro ha de cubrir a los empleados durante las 24 horas, aunque estuvieras de baja, debería hacerse cargo.
Por otra parte, por los seguros de accidentes por convenios colectivos que yo hago se suelen excluir a las personas que a la hora de suscribir el seguro estén de baja (te copio literalmente de un contrato real):
1. El Tomador del Seguro declara que, en el momento de formalizar la póliza, no se encuentra ninguna persona asegurada en situación de Incapacidad Temporal (Incapacidad Laboral Transitoria o Invalidez
Provisional), derivada de accidente, o de enfermedad común o profesional.
Salvo lo indicado anteriormente o en otras exclusiones, tendrán la consideración de asegurados todas las personas que en cada momento estén dadas de alta como empleados del Tomador en la Seguridad Social.

Como coincidió (según dices) que tu empresa suscribió la póliza (OJO, NUEVA PÓLIZA, NO LA RENOVACIÓN DE UNA QUE ESTUVIERA EN VIGOR CON ANTERIORIDAD) en fecha en la que tú estabas de baja por el primer accidente, como tenga la cláusula anterior no te van a pagar. PERO ATENCIÓN, NO TE VA A PAGAR EL SEGURO, PERO ENTIENDO QUE LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A HACERLO, pues en el convenio colectivo seguro que no hay excepciones (siempre, repito, que tenga cubiertas las 24 horas, no solo la actividad laboral). Es decir, la empresa tenía la obligación de asegurarte, pero si no lo hizo (porque la aseguradora puso la exclusión en el contrato de seguro) es responsabilidad suya.
Y por último no entiendo que te llamen ahora a firmar el seguro. YO NO FIRMARÍA NADA SIN QUE ALGÚN ABOGADO LO VIERA ANTES, pues pueden colarte la exclusión de su responsabilidad cuando, como te he dicho antes, al ser obligatorio por convenio, debería asumir la empresa la indemnización que estiuple el convenio.
Lo mejor es que me digas qué convenio colectivo es el que tienes y te digo si cubre las 24 horas o solo la actividad laboral.
Jose muy buenas .me han llamado del trabajo para firmar la póliza, no se si eso me perjudica por que es un error de ellos el que yo no firmara la póliza en su momento, por que no me lo comunicaron y directamente me cogían el abono del seguro en nomina.? Quizás que sea mejor reclamar la indemnización sin firmar la póliza, ¿no? Me gustaría que me pudieras ayudar con tus conocimientos. Muchas gracias
Muchísimas gracia, haces una labor altruista y totalmente desinteresada magnifica.
El convenio colectivo de química.
Tienes muchisima razon .
Dice textualmente mi convenio en el apartado del seguro:
Los capitales asegurados para cada una de las contingencias, serán a partir del 1 de enero del 2008 son los siguientes :
fallecimiento... 20.000e
fallecimiento por accidente... 40.000e
Incapacidad permanente absoluta/gran invalidez... 18.000e
incapacidad permanente total... 25.000e mayores de 55 anos
                                                          30.000E ENTRE 50 Y 55 ANOS
                                                           35.000E MENORES DE 50 ANOS
La cuota mensual a cargo del trabajador quedara fijada en 3 Euros.
Los capitales se entienden brutos en todo caso, siéndoles de aplicación el tratamiento fiscal que corresponda en cada momento.
Seguro de responsabilidad civil.
La empresa dispondrá de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejerció de los cometidos encomendados por la empresa dentro de su ámbito.
Creo que mi problema viene por que el seguro aun no estaba firmado por la empresa en el momento de darme la primera y única baja por lo que me has comentado de que no se hacen responsables de las personas que están de baja en el momento de hacer el seguro(normal y lógico) pero claro mi caso es especial, por que el segundo accidente fue en el 2008 y es donde me viene la minusvalía y ya estaba firmado el convenio con el seguro.
Y el tema de no estar firmada la póliza por mi parte creo que beneficia ya que no es culpa mía ya que estaba de baja, pero al ser un convenio colectivo yo ya estoy incluido, por eso me cobranban los 3euros del seguro en nomina, pero yo no he firmado las clausulas de restricciones del seguro.
El convenio es propio de la empresa, ¿no? Porque he mirado el convenio general de industria química y no viene nada de seguros.
En cualquier caso, mira lo que te he remarcado de que especifique si cubre los accidentes laborales exclusivamente o durante las 24 horas, ya que es iomportante.
Y recuerda no firmar nada sin que lo lea un abogado, pues es fundamental.
Que haya suerte.
Si tienes más dudas, por aquí estamos.

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