Seguro de vida vinculado a un convenio colectivo

Mi padre trabajaba en una empresa, que por convenio tenían suscrito una póliza de seguro de vida, de la prima el trabajador pagaba el 25% y el 75% lo pagaba la empresa.
A mi padre le concedieron una pensión de incapacidad para la profesión habitual hace tres años.
Y a fecha de hoy se ha enterado que en la póliza figuraba una indemnización en caso de incapacidad, por valor de 60000€.
La pregunta en cuestión, es,¿se puede reclamar ahora esa indemnización? O por haber pasado este tiempo (tres años) ya no se puede

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Intentaré resumir brevemente.
Todas las acciones que se deriven de este tipo de contratos prescribirán en el término de cinco años, a contar desde la fecha en que pudieran ejercitarse.
Y se entiende que este tipo de contratos cubre la contingencia de accidente, entendiendo por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca incapacidad temporal, invalidez permanente o la muerte, en los términos establecidos en las Condiciones Particulares.
Le recomiendo que se ponga en contacto con el tomador del seguro(la empresa) para que éste, a través de un escrito formal, pueda comunicar a la cia de seguros la ocurrencia del siniestro. Solicite a la empresa o cia de seguros, la referencia de ese siniestro y acuda a una SUCURSAL de esa aseguradora con la referencia de siniestro y con dos copias de toda la documentación que posea referente al caso de su padre; informes médicos, comunicados y resolución por incapacidad de la Seguridad Social, etc y entréguela en la SUCURSAL de la aseguradora. No olvide pedir que le sellen una copia con sello de entrada donde aparezca la fecha, tanto de la documentación que lleve inicialmente como la que puedan pedir que entregue en otro momento.
Una vez entregada toda la documentación que le pidan. Espere un tiempo prudencial y si no contactan con usted vuelva a la SUCURSAL donde haya gestionado el asunto con la referencia de siniestro y pregunte. Tendrán que notificarle por escrito indemnización o rehúse.
Espero haberle orientado.
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Es que me dicen que al estar vinculado al contrato de trabajo, prescribe como cualquier reclamación laboral al año, y yo en principio no estoy de acuerdo, porque como tu bien indicas es una prestación de una póliza. Me podrías matizar esto, gracias de antemano
¿Quién se lo dice?
Me lo ha dicho un abogado de un sindicato, pero no ha entrado en detalles, simplemente como es relacionado con un contrato de trabajo dice que al año
Para el tipo de contingencia que usted comenta la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro determina que el plazo de reclamación por lesiones finaliza a los 5 años.
Revise lo que le comenté en mi anterior respuesta y proceda a hacer las gestiones con la empresa donde trabajó su padre o bien directamente con la cia de seguros.

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