Accidente laboral por falta de medidas de seguridad

Mi situación es la siguiente:
    Soy albañil, y hace 7 meses sufrí un accidente laboral por falta de medidas de seguridad, puesto que trabajábamos en la cubierta de una nave, a 7 metros de altura aprox. Formada por placas metálicas, y algunas de plástico, y donde no contábamos con ningún tipo de seguridad ni individual (cuerdas y arneses, lineas de vida), y colectivas (pasareles, redes, etc). Todo esto lo hace constar el ministerio de trabajo en el expediente sancionador a la empresa, la cual hizo alegaciones, que luego fueron desistimadas, aunque el expediente sancionador todavía no es definitivo, pues le queda el recurso de alzada.
    Actualmente estoy en incapacidad temporal, pero mañana debo ir a la mutua ya que me han requerido para darme el alta con propuesta de incapacidad permanente total, hasta que me vea el tribunal medico. Pero en la misma mutua me dijeron que al darme el alta mi situación de incapacidad temporal se acababa y pasaba a ser... (no se e nombre que le dieron) hasta ser vsitadao por dicho tribunal medico.
    Mis preguntas son las siguientes:
1.¿Cómo se llama la situación a la que paso después de la incapacidad temporal y hasta que me visite el tribunal medico y me conceda un tipo de incapacidad permanente?
2.¿Qué derechos tengo ante la empresa en esta nueva situación respecto a salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extras y finiquito?
3-En caso de concederme la incapacidad permanente total, la indemnización que me corresponde según el estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo ¿me la debe de abonar la empresa? ¿Es necesario recurrir a un abogado para reclamar dicha indemnización?.
4. ¿Quién se hace cargo de la indemnización en caso de que la incapacidad permanente sea la parcial?
5. ¿Tengo derecho a denunciar a la empresa ante la justicia por falta de medidas de seguridad? ¿En qué rama del derecho (civil, penal)? ¿Ante qué juzgado se realiza la denuncia (social, 1ª instancia) y cual es el plazo para cada vía?

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Respecto a la pregunta 1, tu situación es la de alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Esa situación, implica que seguirás cobrando la IT y que la empresa debe seguir cotizando por ti porque sigues siendo trabajador de esa empresa hasta que te declaren en situación de Incapacidad Permanente. Por tanto, tu contrato no se extingue de momento, y sólo cuando se extinga cobrarás el finiquito que te corresponda con las vacaciones, parte proporcional de pagas extra, etc.
En cuanto al tema de indemnizaciones, una cosa es la prestación de incapacidad permanente, que corre a cargo de la Seguridad Social, el recargo de dicha prestación por la falta de medidas de seguridad, que corre a cargo directamente de la empresa, y la indemnización que el estatuto y el convenio establezcan en esos casos, que corre también a cargo de la empresa, pero que debería estar asegurada. No debería ser necesario recurrir a un abogado para que te la abonaran, pero según veas el panorama, yo recurriría a uno. En el caso de incapacidad permanente parcial, la indemnización a tanto alzado en que consiste la prestación, la paga la Seguridad Social.
Por último, comentarte que puedes reclamar a la empresa por la vía civil, ya que, de oficio, todos los accidentes graves por falta de medidas de seguridad, se llevan ante la fiscalía para que vea si hay o no indicios de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores. Dado que el procedimiento administrativo sancionador ha continuado, deduczco que no han visto indicios de delito penal. Si te pagan la indemnización por responsabilidad civil, puedes reclamar más cantidad ante esa vía, pero en ese caso, te aconsejaría que te pusieras en contacto con otro experto que pudiera darte más información, ya que el derecho civil no es mi especialidad.
Si tienes cualquier otra duda, estoy a tu disposición.
Buenas tardes. Gracias por tu ayuda, pero si no es mucha molestia me gustaría que me hicieras una aclaración: me comentas que por vía civil se llevan de oficio todos los accidentes graves por falta de medidas de seguridad ante la fiscalía. ¿Quién es el encargado de realizar esa acción?.
Gracias de nuevo y un saludo
A la fiscalía se llevan por la vía penal, no por la civil. Es la Inspección de Trabajo la que, si ve indicios de delito, da cuenta de lo actuado al Ministerio Fiscal para que inicie las actuaciones de oficio por la vía penal. Me he expresado de forma incorrecta en la anterior respuesta, disculpa.
La reclamación por la vía civil sí que deberías realizarla tú personalmente, ya que ahí la Fiscalía no intervendría.
Si necesitas cualquier otra aclaración, sólo tienes que decírmelo.
Gracias por tu ayuda. Me es de gran utilidad, y me ayuda a aclarar muchas cosas.
Ya te tengo en expertos favoritos, por lo que no dudare en volver a preguntarte más adelante, según se vaya desrrollando el tema.
Gracias de nuevo, y enhorabuena por las labor altruista que realizas, para ayudar a la gente.
Un saludo y hasta otra ocasión.

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