Tipo de retención en el pago de una indemnización

Tengo a un amigo que le han declarado la invalidez absoluta para todo tipo de trabajo por enfermedad. Está cobrando regularmente la pensión, que equivale al 100% del salario que percibía en su puesto de trabajo.
Su empresa tiene un seguro colectivo para los trabajadores, que incluye la invalidez absoluta. Está gestionando la documentación que le solicitan y entre dichos documentos le piden el impreso modelo 145 para efectuar la retención correspondiente.
¿Podrían informarme sobre qué porcentaje de retención suele llevar este tipo de indemnización?

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Entiendo que el tipo de incapacidad que tiene es:
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Dicha incapacidad permanente absoluta esta exenta del IRPF, y por tanto no debe llevar retención, siempre que el pagador sea la Seguridad Social. En otro caso, la retención dependerá de la situación familiar del perceptor, así como de la cuantía de la prestación. Existe un modelo en la página web de la Agencia Tributaria que te ayuda a calcularla.
Te confirmo que se trata de una indemnización por incapacidad absoluta para todo trabajo que abona la compañía de seguros en base a una póliza colectiva de vida contratada por la empresa. Tengo entendido que pueden practicar un porcentaje de reducción del 40 o del 75 por ciento, según sea el caso. Podrías indicarme con más exactitud en qué parte de la página de la AET puedo calcularlo.
Gracias por todo.
Es algo complejo, te explico el régimen aplicable a las retribuciones que mencionas:
Con carácter general, a partir de 1.1.2007, las reducciones para prestaciones derivadas de este tipo de seguros han desaparecido. No obstante se mantiene un régimen transitorio:
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1.1.2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31.12.2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20.1.2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31.12.2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31.12.2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
El anterior régimen al que tu haces referencia y que se aplica de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior es el siguiente:
- Prestaciones por invalidez. Se aplican los siguientes coeficientes reductores variables en función del grado de invalidez, siempre que se perciban en forma de capital consistente en un pago único:
- 75% a los rendimientos derivados de prestaciones de invalidez que deriven de contratos de seguros concertados desde el 31-12-1994 (RDLeg 3/2004 disp. Trans. 6ª), siempre que el período medio de permanencia de las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato haya sido superior a cuatro años.
- 75% a los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez absoluta y gran invalidez, en los mismos términos que se definen estas en la normativa de planes y fondos de pensiones.
- 40% a los rendimientos derivados del resto de las prestaciones por invalidez recibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos y a los rendimientos derivados de prestaciones de cualquier tipo de invalidez, en que las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

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