Baja en decesos

Tengo una póliza de decesos muy antigua en una compañía, en la que estamos el matrimonio con mis dos hijos, mis hijos tienes un seguro de vida que les ha hecho a cada uno sus empresas respectivas, teniendo cubierto hasta los 65 años el fallecimiento y la invalidez (no por hipoteca)
Hemos llegado a la conclusión dar de baja a los dos, y cada uno con su cónyuge, si lo ven oportuno, se lo hagan a su nombre, ya que la cuota se me dispara.

Pero antes de dirigirme al asegurador, quiero tener algunas cosas claras, porque luego a la hora de dar bajas te ponen todas las pegas del mundo.
Os pregunto: ¿Los puedo dar de baja en cualquier momento, o tengo que esperar a la renovación anual de la póliza, el pago es trimestral?
Supongo que la aseguradora me podrá decir lo que hasta ahora estoy pagando por cada asegurado, y ese sería el importe que me descontarían una vez causen la baja, cosa que dudo me lo digan.

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La baja de todo tipo de seguro debe de solicitarse legalmente y por escrito con un mínimo de dos meses de la fecha de renovación de la póliza. No tiene que ver con las fechas de pago sino con la fecha anual de renovación. En cualquier caso siempre que te queden más de 2 meses puedes solicitarlo ya.

Respecto a seguir vosotros con la póliza pues les preguntáis como quedaría la prima y ya según la compañía os dirá pues no siempre es un precio exacto por cada persona sino que aveces hay descuentos por número de asegurados o por edades que podríais perder si se reducen los asegurados y aumenta la edad media de los que quedan en pólizas. Pero ya te digo, esto último consúltalo con la compañía en cuestión por cada una tiene sus propias condiciones y eres libre de aceptarlas o cambiar de compañía y buscar otras ofertas.

Yo mismo comercializo diferentes compañías que cubren este tipo de riesgos y cada una tiene sus tarifas, sus coberturas, sus condiciones, etc.

Espero haber solucionado tu consulta. Simplemente debes notificarlo todo dos meses antes del vencimiento y la lo otro estudiar como os quedaría la póliza al pasar el vencimiento y cambiar el número de asegurados.

mmederosd, muchas gracias por tu comentario y por tu tiempo, seguiré los pasos que me indicas. Te añado a mis favoritos para caso que te tenga que preguntar nuevamente. Saludos

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