¿Cual es el procedimiento que toma el banco cuando incluyen a un cliente en la lista de morosos?

Perdona que vuelva a retomar el tema de la lista de morosos, pero me gustaría saber cuál es el procedimiento real que toma el banco desde el momento en que se detecta una deuda hasta que el usuario entra en la 'lista'. ¿Hay algún baremo para medir esto? ¿Está el banco obligado a comunicarlo telefónicamente o bien por escrito? ¿Qué plazos son los que dan los bancos antes de tramitar el expediente?
Aunque ya está pagado, necesito saber esto para ver si tengo derecho a reclamar la devolución de los intereses (casi 7000 pts), ya que en ningún momento el banco me ha puesto en conocimiento este asunto.
Gracias, y perdona por la insistencia, ya que este tema me tiene preocupado.

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Como standard internacional se maneja el termino de noventa para considerar una obligación como de dudoso recaudo.
La instituciones financieras están obligadas en teoría a comunicar desde el primer mes cuando se suspende el servicio de deuda, vía telefónica en primera instancia y en segunda por la notificación escrita de cobro, al agotamiento de esta comienza la gestión judicial de cobro.
Obviamente la celeridad en la gestión de cobro depende de la eficiencia en la gestión de recuperación de cada institución.
Los bancos evitan el tramite judicial, y es la ultima instancia, por lo general después de los tres meses, no obstante se puede fácilmente llegar a arreglos prejudiciales, ya que ninguna institución financiera puede obligar el pago de una deuda a una persona que no puede.
Se tiene el derecho a la devolución de intereses cuando se obtiene un préstamo con intereses pagados anticipadamente intereses y este es pagado antes de su vencimiento.
Entonces, entiendo que si el banco desde el día 5 de julio del 2002 no se ha puesto en contacto conmigo ni por teléfono ni por escrito, están cometiendo una irregularidad reclamable por derecho, ¿no? Imagino que tiene que haber respaldo legal para el cliente en este caso, ¿no?
Los documentos legales de cobro como el pagare, el cual es una promesa incondicional de pago, no se extinguen por el hecho que el acreedor no haya ejercido las gestiones de cobro.
Es decir que la acción de cobro puede ejercerse en cualquier momento con el aravante de que existen intereses acumulados, ya que no se puede alegar el desconocimiento de una deuda contraída
En caso de estar documentados en letras de cambio estas tiene un plazo de extinción de tres años en nuestra legislación.
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Un cliente entra en morosos cuando ha pasado más de 90 días (a veces se alargan más) desde que se inició la exigibilidad de la deuda y se considera de difícil recuperación. Esta cuenta de morosos es una cuenta interna del banco en la cual tiene que poner de sus beneficios lo adeudado.
En tu caso, esa deuda la cubrió el banco por ti ya que son normas de obligado cumplimiento que exige el Banco de España.
Ten también en cuenta que antes de pasarte a morosos, cosa esta que no le interesa en absoluto a la entidad, deben enviarte cartas reclamándote el saldo, incluso telegramas.
Solo se pasa a morosos cuando se estima que la recuperación es fallida.
Si tu dices que la dirección lo sabia el banco no entiendo el motivo de que no recibieras ninguna notificación. De todas formas, la obligación de cubrir la deuda es tuya.
Claro que la deuda es mía y tengo obligación de pagarla. Así se lo hice saber al banco cuando me presenté personalmente. Ya está zanjado el tema del dinero, pero a mí en ningún momento me han comunicado nada los del banco desde que se produjo la falta de dinero. No hay comunicados, llamadas de teléfono, telegramas ni nada por el estilo. Sólo tengo una carta por parte de una empresa asesora que me dicen que no me han podido localizar (tenían una dirección antigua, y el banco tiene la buena) y que les debo dinero.
Una de las obligaciones más importantes de un director de oficina es gestionar los fallidos antes de que pasen los 90 días. En mi caso se hacen antes de los 30 días.
Las entidades financieras suelen tener empresas especializadas para gestionar el recobro y le pasan los asuntos cuando "se supone" ya ha habido una gestión previa y se han agotado algunos "cartuchos".
Me da la impresión que el director de esa oficina ni se molestó en gestionarlo y simplemente lo pasó a la empresa de recobros, la cual, enseguida contactó contigo.
Lo que sí puedes reclamarles es que te calculen los intereses de demora a un tipo máximo permitido por Ley de consumidores que equivale a un 13,5% aproximadamente.
A eso me refería. ¿Tengo qué acudir directamente a la entidad o hay algún organismo que defienda este tipo de intereses de los consumidores?
Gracias de verdad.
Primero comprueba que tipo de interés te han aplicado. Si ves que ha sido superior al 10,14% (tipo máximo de descubiertos en cuentas a consumidores) simplemente reclamas en tu entidad por escrito. Eso es todo.
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El tema es un abuso real, que tiene denuncias y demandas de todo tipo para que deje de existir, ya que los Bancos y Cajas hacen lo que quieren y la ley les ampara completamente.
Te pueden meter en lista de morosos por menos de nada y no sacarte nunca.
La solución para salir es que el propio Banco que te ha metido te saque.
Suerte

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