Contabilizar deuda incobrable

La empresa donde trabajo compro una maquina, el vendedor extendió una factura por el importe pactado más IVA, del cual abonamos una cantidad quedando un resto pendiente de pago. En vendedor hizo entrega de la maquina, que una vez en nuestras instalaciones no se adaptaba a nuestras necesidades. Devolvimos la maquina, extendiendo el vendedor de forma inmediata factura rectificativa anulando así la factura antes mencionada. El vendedor nos entrego un pagare por el importe abonado y cuando llego su vencimiento nos fue devuelto. En esto que nuestro proveedor se declara en estado de concurso voluntario de Acreedores en el Juzgado Mercantil. Hasta hoy no había salido la resolución, y nos hemos quedado sin cobrar nada. En la cuenta del proveedor (400) me ha quedado un saldo en el debe. No se como contabilizar esta deuda incobrable, si la paso a la cta. 678 (Gtos. Excepcionales) me queda en el haber y esto no es correcto, creo. Que asiento debo realizar para que sea una perdida cuando realice el Impuesto sobre Sociedades. Gracias
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Aunque tengas el saldo en una cuenta de proveedor, es un derecho de cobro, por lo que el tratamiento es el mismo que harías con un cliente, es decir vía provisionamiento de la deuda y en su momento, compensar el saldo con la provisión. Tampoco estaría de más traspasar el saldo al grupo 44 de deudores varios (446 Deudores de dudoso cobro)
Al establecer la provisión, el movimiento contable es:
694 a 490
En función de la evolución del procedimiento concursal, tendrás que ir adaptando la provisión y el saldo a cobrar, a las quitas que se reconozcan en un posible convenio o en el plan de liquidación.
Hola, gracias por tu respuesta; ya ha salido la resolucion del procedimiento concursal; nos hemos quedado sin cobrar nada y no cobraremos. Exactamente que asiento crees que seria el mas correecto; podria traspasar el saldo del proveedor a deudores de dudoso cobro y este a gastos excepcionales;
Si consideras que la insolvencia es firme, utiliza la cuenta 650 Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
El PGC indica que se carga "por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44". Por tanto, te recomiendo que primero traspases el saldo del proveedor a la 446 y luego lo cancelas contra la 650.

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