Cobro impuesto circulación

A la hora de cobrar la devolución de Hacienda de este 2012, observo que el Ayto. De S/C de Tenerife ha practicado un embargo de cierta cantidad de dinero.
Personado en las oficinas municipales me comunican que se debe al impago del Impuesto de Circulación de varios vehículos desde el año 2005.
Solicito copia de los expedientes correspondientes a esas anualidades con fecha 3 de septiembre 2012.
Con fecha 7 de octubre 2012 recibo, por correo, copia de dichos expedientes. La copia se reduce a tres escritos “Providencia de apremio” (no existen correos anteriores) de fechas marzo de 2009 y enero y noviembre de 2010. La dirección a que son remitidos dichos escritos es desconocida por completo para mi (nunca he estado empadronado ahí). Asimismo adjunta dos fotocopias del BOP de S/C de Tenerife de fechas marzo 2010 y enero 2011 donde se me reclaman los impuestos a partir del año 2006.
Las preguntas son:
1º.- ¿Se ha cumplido el tramite reglamentario hasta llegar al embargo o se podría alegar la nulidad de los actos atendiendo a algún fallo en el procedimiento (falta de avisos previos a la “Providencia de apremio” o similares)?.
2º.- ¿Podrían haber prescrito alguna de las anualidades?. En concreto en el BOP no aparece la anualidad correspondiente al 2005 (aunque si que ha sido cobrada mediante el embargo)

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Pues mira en primer lugar respondiendo a la primera pregunta es todo legal desde el momento en que lo publican en el BOP ya que es una notificación válida remitiéndonos a la ley 30/1992 de Régimen administrativo común y de las Administraciones Públicas.

En caso de que no aparezca podrías hacer un escrito de alegaciones reclamando la prescripción de la misma pero debes tener seguridad de esto e informarte bien ya que en caso contrario te desestimarían la petición de prescripción y lo único que perderías es tiempo y dinero en la presentación de recursos.

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