Prescripción Impuesto transmisiones patrimoniales

Mi hermano compró una vivienda en valencia en abril de 2006 con un valor declarado de 114.000 Euros (con garaje) . En el mes siguiente se realizó una autoliquidación de Impuesto Transmisiones Patrimonial (ITP) de 7.980 Euros.
La vivienda la vendió en junio de 2009 por un valor declarado de 127.000 euros.
La cuestión es que ahora ha llegado una notificación con apremio reclamando unos 8.800 euros en concepto de incremento del ITP, dado que se ha realizado una Valoración por Hacienda por 206.000 euros por lo que, a lo ya pagado en su día hay que sumarle otros 8.000 euros más 1.000 de recargo.
La cuestión es :
1) Si se compró en abril de 2006 y el Informe de la valoración de hacienda es de fecha de mayo de 2009. ¿Hay posibilidad de que haya prescrito?. (Las notificaciones se hicieron en diciembre de 2009 estando mi hermano viviendo en el extranjero y no recibiendo ninguna, y la ultima fue mediante publicación en el BOP de Valencia el 06/09/2010, llegando fianlmente una carta de providencia de apremio a casa de mis padres en fecha junio de 2011). ¿Cuándo ha podido prescribir? ¿O Cuándo comienza el plazo?.
2) Si el informe se realiza en mayo de 2009 y es más perjudicial que el de 2006, ¿Puede solicitarse que se aplique la valoración que menos perjudique al contribuyente? ¿O evitar efectos retroactivos de la aplicación más perjudicial?.
3) Si mi hermano justifica que estaba en el extranjero, puede evitar el recargo.

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Si se la ha intentado notificar y ademas se ha publicado en el BOP, entendemos que no hay prescripción, pues los intentos de notificación paralizan el plazo, en cualquier caso un abogado, a la vista de la documentación concreta, podría realizar un calculo más exacto.
Que este en el extranjero, no implica que no haya recargo.
Ustedes podrán presentar un recurso, dependiendo de como se ha realizado el calculo, pero normalmente se pierden y tendrían que hacerlo ya pensando en la posible reclamación judicial ante el Tribunal Económico Administrativo, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la zona... Le recomendamos que un abogado le estudie el caso y les ayude con el tema... Aunque puede que estén fuera de todo plazo para presentar los recursos...
Si lo desean, pueden encontrar información de contacto en nuestra web.
Agradecemos valoración de la respuesta.
¿Pero es posible que en 2006 apliquen un valor y en base a el se realiza una autoliquidación y tres años más tarde se realiza una revalorización y exigen un incremento del impuesto? ¿No se debería dejar lo apllicado? Eso produce desconfianza e indefensión, ¿no es así?
No obstante, muchas gracias.
Sin ver la documentación es difícil indicarle, un abogado que la estudie, podrá ayudarle mejor, si lo desea pueden encontrar información de contacto en nuestra web.
En cualquier caso, la discrepancia sera siempre en el momento que se produce la venta, pues es el momento en que existe la obligación de pago por el sujeto pasivo...
Es decir, en el momento que usted hace la compra, por 127.000 €, para Hacienda ya tenia mayor valor, que el que ustedes declaran.
Lo que pasa es que se lo notifican más tarde, después de analizar el expediente y dentro del plazo.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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