En Sevilla, ¿Gastos-impuestos donación de vivienda para el donante y el beneficiario)

En sevilla, tengo una vivienda en propiedad al 50% con mi hermano, y estamos pensando en ponerla a nombre de mis padres, me pueden indicar los gastos e impuestos que esto ocasiona para las 3 partes, ¿tanto en el momento de la donación como al año siguiente a nivel de Hacienda?

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Respuesta

Pues el impuesto de donaciones es uno de los más altos y para calcularlo sería imprescindible en este caso saber el valor de mercado de la vivienda.

No obstante, te dejo unas cantidades aproximadas para que puedas hacerte una idea:

(Disculpa que no ponga las cifras en euros pero es que en la ley aún aparece en pesetas)

Si el valor de mercado del piso fuese 26.561.000 pesetas tus padres deberían pagar unos

3.837.402 pesetas por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Por otro lado, tus padres obtendrían una ganancia patrimonial que deberían declarar por IRPF. Sin embargo, si ese piso fuese destinado para vivienda habitual queda exento y no tributará por ganancia patrimonial, siempre que cumpla el artículo 68.3 LIRPF:

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

No sé exactamente cuál es tu intención, sólo te digo que existen otras opciones más económicas.

Pues mi intención es poner como titulares de esa viviienda a mis padres. Que otras figuras existen?.de todos modos he leído en una consulta anterior que realizo otro usuario sobre las donaciones, que le contestabais que efectivamente el que cede la vivienda tributa a Hacienda al año siguiente. Me aclaras esto?..

Muchas gracias por vuestro interes

Disculpa, sí que tendrían que tributar por IRPF tus padres exclusivamente que son quienes obtendrían la ganancia patrimonial. Hay exenciones pero realmente no son aplicables en este caso, siento la confusión.

En resumen, tus padres deberían pagar (por ser los donatarios) el impuesto de donaciones y, además, la correspondiente ganancia patrimonial por IRPF. Mientras que tu hermano y tú no tendrías que tributar por nada.

Ya me imaginaba que vuestra intención es poner la vivienda a nombre de tus padres pero no entiendo el por qué, me explico. Personalmente, no os la recomiendo porque normalmente (por ley natural) los ascendientes suelen fallecer antes que los descendientes y vais a tener que tributar dos veces por esa vivienda por uno de los impuestos más altos que tenemos: primero, por la donación a vuestros padres y, posteriormente, por la sucesión de esa misma vivienda.

No sé si se trata de un simple regalo a vuestros padres o lleva aparejada otras finalidades, por eso no puedo decirte con exactitud otras opciones, además de que por ello me pagan mis clientes y no resultaría ético. No obstante, independientemente de ello, sí que podríais dejarles un usufructo vitalicio y quedaros con la nuda propiedad, lo cual supondría también una tributación por donaciones e IRPF pero por cantidades mucho menores.

Un saludo y disculpa otra vez por la confusión con el IRPF.

Perdona pero he estado buscando jurisprudencia y por la ganancia patrimonial que se generaría a efectos de IRPF deben tributar los donantes, en este caso cada hermano al 50 %.

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