Donación e IRPF

Os planteo una cuestión: mi hermano y yo teníamos la nuda propiedad del 50% de un chalet, y nuestra madre el usufructo de todo el chalet y la propiedad plena del otro 50%. Nos ha donado la vivienda a los dos (ha renunciado al usufructo y nos ha donado el otro 50%), por lo que hemos pagado el impuesto de donaciones.
Si no lo tengo mal entendido, ella debe declarar en el IRPF y pagar como incremento patrimonial. ¿Es cierto?

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Respuesta
Si tu madre ya no tiene la propiedad es imposible que tenga un incremento.
Pues en la ley del irpf, en su artículo 33, pone " Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Creo que el donante tiene que declararlo como incremento patrimonial.
El donante tendrá que declararlo como pérdida y el receptor como ganancias

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