Consulta Iva tienda

Mi consulta es sobre el IVA. Regento un comercio que se dedica tanto ha revelado de fotografías en laboratorio ajeno, como a la venta de gominolas y frutos secos. Cuando fui a darme de alta en hacienda, me indicaron que el revelado de fotos estaba sujeto al Iva y que tenía que declararlo. Mis dudas son acerca de la otra actividad, la venta de gominolas. Esta mañana he estado en hacienda para que me aclararan este punto pero no me he quedado demasiado claro. Yo quería saber si puedo deducirme el Iva de las facturas de las gominolas y frutos secos aunque yo no lo repercuta en mis ventas. En hacienda me han dicho que no y que además, al no ser el revelado de fotos la única actividad, tendría que hacer una prorrata, es decir solo deducirme la parte proporcional según el espacio que dedique al revelado de fotografías. Querría que me confirmaras estos puntos. Además quisiera saber si existe alguna posibilidad de poder deducir el recargo de equivalencia de las facturas de las gominolas y frutos secos o con eso no hay nada que hacer. Una última cuestión, ¿Por qué la prorrata que me han indicado en hacienda para el revelado de fotos solo afecta al iva soportado? ¿No sería más justo que también afectara al repercutido?

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Efectivamente, en Hacienda le han dado la solución correcta. En primer lugar me referiré al recargo de equivalencia. En actividades de comercio al por menor en que se vende un producto tal cual se compra al proveedor, es decir, sin modificarlo ni alterarlo, se aplica el recargo de equivalencia a la factura que ud, como comerciante, debe pagar a su proveedor. De esta manera Ya no tiene que hacer declaración de IVA alguna por esta actividad. Sin embargo, en relación con el revelado, en este caso sí existe obligación de declarar. Ud. cobra el 16% de iva sobre la base imponible del revelado (ese es su iva repercutido). Sin embargo, en el IVA soportado le hacen la prorrata y ud me pregunta el porqué. Verá ud es posible que en si el local es alquilado pague un IVA, lógicamente no se puede deducir todo el iva que soporta, pues parte del local lo destina al revelado, pero otra gran parte lo destina a las gominolas (por las que no ha de hacer declaración de IVA), lo mismo ocurre si ud. utiliza un ordenador, una mesa, etc. En todas pagó un iva al comprarlo pero ahora lo utiliza indistintamente para dos actividades, una en la que declara iva y otra en la que no, por esta razón es preciso calcular (prorratear) que parte de tales elementos que ha comprado (en los que ha soportado un iva) está destinando a la actividad que declara (el revelado de fotos) pues en tal caso debe usted deducir dicha parte proporcional. Espero haberle servido de ayuda. Si precisa mis servicios profesionales no dude en llamarme 655302480.
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Realizas dos actividades diferenciadas. El revelado esta en régimen general de iva, por lo que tienes que liquidar iva repercutido menos iva soportado. La venta minorista de gominolas esta en régimen de recargo de equivalencia, aquí pagas el iva y un recargo adicional y cobras el iva cuando vendes (iva incluido) y no tienes que liquidar nada (se supone que el importe del recargo de equivalencia es la diferencia entre el iva repercutido y el soportado. En cuanto a los gastos que correspondan a ambas actividades (alquiler, etc) solo puedes deducirte el iva de la actividad de revelado(en función de los metros, de la facturación de una y otra actividad, u otro método racional).

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