Impuestos de renta para no residente

YO soy español y resido en Reino Unido donde vivo y trabajo. Poseo dos casas en España que voy a dedicar al alquiler.
Una de ellas, la voy a alquilar a un par de jóvenes (los dos trabajadores con sueldos por encima del 10000EUros al año). Uno de ellos tiene una ayuda concedida para el alquiler con lo que dice que necestara el numero de catastro y copia del contrato.
Mis preguntas son:
1. Si el inquilino declara que su alquiler es para pagar mi casa, ¿entonces hacienda sabrá que estoy cobrando por alquilarla o se lo tengo que comunicar yo? ¿En cuyo caso tendré que declarar la renta no?
2. He mirado lo que necesito para declarar el alquiler que recibo, y el papeleo esta fuera de mi alcance. ¿Existe gente que gestione esto a buen precio?
3. También he oído que por ser no-residente tengo que pagar mucho más a hacienda al declarar un alquiler. Todavía no se la edad de mis inquilinos pero si son menores de 35, ¿me desgrava el 100% incluso siendo no residente?
4. Si mi inquilino lo declara, ¿yo también tengo que declararlo o hay alguna manera de escaqueame?
5. ¿Puede ser de alguna manera beneficioso para mi declarar que alquilo la casa?

1 respuesta

Respuesta
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1. Si, efectivamente. Por el hecho de ser no-residente debe vd tener un representante en España que sería quien recibiría la notificación.
2. Claro, como en todas las profesiones, hay gente de todo cariz y pelaje...
3. A pesar de que, si fuera vd residente, se podría desgravar al 100% esos importes, lamentablemente, el IRNR (impuesto de la renta de los no residentes) no contempla ningún tipo de desgravación por este concepto. Por tanto, deberá vd declarar las rentas en el modelo 215 y tributar un 24%, suponiendo que lo haya tenido alquilado todo el año. Caso contrario, que lo haya alquilado solo unos meses, deberá prorratear en dos partes, por una tributará a razón del 24% y por la otra por "obligación real", es decir, porque se supone que el hecho de tener el inmueble le proporciona una utilidad susceptible de tributar. Como puede ver, no hay ninguna piedad con los no-residentes.
4. En principio, debe vd declararlo. Quizá habría que buscar alguna fórmula alternativa legal que no supusiera un fraude de ley. Sería cuestión de estudiarlo.
5. Bueno... estará vd en paz con Dios y con Hacienda lo que, si bien no proporciona una satisfacción inmediata, le permitirá entrar en el reino de los justos y no tener que padecer los tormentos que prevé la Ley General Tributaria para los infieles.
Le dejo un email por si necesita alguna información suplementaria. [email protected]

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