Permuta

Muy buenas, quisiera comentar un tema sobre una Permuta a ver si me puedes ayudar.
Lo que en principio comenzó como una Permuta, se reflejo sobre contrato como la venta de un solar, poniéndole un valor, a cambio de entrega de unas construcciones futuras. Asesorados por el constructor nos dijo nos era más ventajoso tanto a nosotros como a él.
Esto nos ha supuesto, de entrada, el pago en IRPF del valor puesto al solar y de las Plusvalías, valor ficticio ya que se trataba de Permutar las propiedades y no se efectúo entrega monetaria.
Ahora el constructor nos pide le paguemos el IVA del valor de la escrituración ( muy superior al valor que se le puso al solar), así como el pago de escrituras y de AJD.
Según tengo entendido en acto de Permuta los impuestos y gastos derivados de la construcción son a cargo del constructor, así como la escrituración, y que el permutante únicamente debería pagar los impuestos imputables al IRPF o Patrimonio. Que alguien me saque de dudas por favor.
Si pudieses aclararme a grades rasgos las diferencias entre Permuta y Compra-venta te quedariamuy agradecido.
Es ventajosa realmente esta acción de Compra - Venta, ¿o solo beneficia al constructor?
Saludos.

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En estos tiempos son muy numerosas las permutas inmobiliarias, ya que permiten al promotor no privarse de liquidez o no endeudarse en exceso, y da acceso al propietario del terreno a viviedas/locales a buen precio sin desembolso sustancial de dinero.
La permuta es una venta más una compra. La tributación es igual que estas dos operaciones. Y supongo que no actúas como empresario para responderte.
Por la venta del solar ya has tributado por la ganancia patrimonial en IRPF. Ésta variación estará determinada por la diferencia entre el valor de venta (que es el valor de mercado de las viviendas recibidas) y el valor de compra del solar. Tributa en la base del ahorro al 18%. Y puedes declararlo en el ejercicio en el que recibas las viviendas.
Por otro lado, el constructor os pide el IVA de las viviendas (7% si alguna de las viviendas la utilizas como habitual y 16% por el resto) escrituras y Actos Jurídicos Documentados, es correcto.
Hola, gracias por tu aclaración.
Tenía entendido que e los casos de Permuta, el constructor se hace cargo de todos los pagos e imuestos correspondientes a la construcción, al poder el desgravarselos en sus cuentas, que el trato suele ser este a no ser que se pacte lo contrario.
Saludos.
Es cierto que estos pagos suelen formar parte de las negociaciones para facilicitar así el flujo monetario entre ambas partes. Esto ya depende de la voluntad de las partes.
Por otra parte, no es cierto que el constructor pueda desgravarse un IVA que le corresponde al comprador de los pisos. El constructor sí podrá desgravarse el ITP correspondiente a la adquisición de los terrenos.

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