Permuta urbanística

Mi empresa constructora ha realizado una permuta con un señor, en la que a cambio de un terreno, se compromete a entregar un piso, un garaje y un local en el edificio que proyecta construir. Esta permuta está sujeta a iva. También paga ITPyAJD y gastos de notario. ¿Cómo la contabilizo? ¿Cuál sería el asiento inicial y el final cuando le entreguen el piso al cliente?

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Aplicando lo previsto en la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias, en el momento de adquirir el solar se registrará contablemente de la siguiente manera:
(601)
Por el valor atribuido al terreno.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (4200)
Por el importe total debido al Proveedor del terreno.
En cuanto a la VALORACIÓN se estará a lo dispuesto en la NORMA DE VALORACIÓN 13ª, letra (f) de la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias.
f) Valoración de terrenos adquiridos a cambio de construcciones futuras. Si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno.
Si se produjeran minoraciones en el coste estimado de la construcción a entregar en el futuro, se procederá a realizar la correspondiente corrección valorativa del terreno de acuerdo con los nuevos hechos. En caso de producirse incrementos en el coste de la construcción a entregar en el futuro, se corregirá el valor inicial del terreno únicamente en el momento que se contabilice la correspondiente venta de la construcción pactada.
En el momento de entregar los pisos al proveedor del terreno.
(4200)
Por el importe debido al Proveedor.
A (700)
Por el precio de coste de los pisos entregados.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido.

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