Pago del ibi

Hace 16 años vendí una vivienda por medio de una inmobiliaria y con un contrato privado, pero cual es mi sorpresa que el otro día recibí un certificado del ayuntamiento reclamándome varios recibos del IBI, y no se que hacer

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El Ayuntamiento para hacer un cambio en la titularidad de un bien inmueble, y que envíe los recibos del IBI al propietario actual, te exigirá una fotocopia de una escritura publica (no le sera suficiente con un contrato privado), o bien una nota simple informativa del registro de la propiedad donde aparezca el titular actual, pero el registro para hacer un cambio de titularidad también exige una escritura publica.
Lo que me extraña es que durante 16 años no te hayan intentado cobrar el impuesto del IBI, puedes ir al Ayuntamiento y preguntar quien ha estado pagando el IBI durante todos esos años.
Pero la única manera que tienes de que le envíen los recibos del IBI al propietario actual es otorgando una escritura publica, con lo que tendrás que entrar en contacto con el comprador, para hacerla, supongo que también estará interesado en hacer escritura publica, porque en el registro de la propiedad figuras tu como propietario, y no el, con lo que en principio podrías llegar a vender la vivienda una segunda vez (es ilegal vender un piso dos veces), y ademas tendrá problemas cuando fallezca y haga herencia, o cuando quiera vender la vivienda.
La única forma que tendrás de recuperar el importe de los recibos del IBI, es ir al propietario actual y decirle que te los has de pagar, o tratar que los pague el. Pero en el caso que no los pagues ni tu ni el, el Ayuntamiento te embargaría a ti, porque para el tu eres el propietario, y no dejaras de serlo hasta que haya una escritura publica, y se tomara como fecha del cambio de titular la que aparezca en la escritura.
Gracias me has ayudado bastante, pero tengo una duda, en el caso de hacer la escritura publica, quien tendría que hacerse cargo del gasto de la misma.
Esperando tu aclaración.
Muchísimas gracias
Los gastos de notaria se reparten:
Corresponderán al comprador de la vivienda:
- EL NOTARIO: Le corresponde al comprador el pago de los aranceles de la primera copia de la escritura. La cuantía dependerá del importe de la compraventa.
- EL REGISTRO: También corresponde al comprador asumir los gastos
De inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
Corresponderán al vendedor:
- NOTARIO: Al vendedor le corresponde los aranceles de la escritura matriz.
Perdona una segunda duda, si no localizo en la actualidad al comprador como puedo solucionar el problema.
No creo que puedas solucionarlo, porque se necesitaran las 2 firmas, con lo que lo primero que has de hacer es localizarlo.

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