¿Cómo contabilizar el Recargo de equivalencia en operaciones intracomunitarias?

Estoy en recargo de equivalencia comercio minorista, como bienes para revender a proveedores alemanes. Me envían la mercancía sin IVA. Por ejemplo factura 1000€. A final de año, hago el 309 y pago 222€ de IVA + RE. Estamos a finales de abril el día 20 toca presentar el 130 de IRPF. ¿Contabilizo cómo gasto esos 222€ del 309?
Si cuando compro a un proveedor español contabilizo factura total (IVA + RE + Base Imp), ¿por qué en una operación intracomunitaria no lo contabilizo también aunque se pague por medio del 309?

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Cuando se compra mercancía a un proveedor dentro de la Unión Europea el IVA hay que declararlo en el país de destino. En tu caso al estar dentro del Régimen de Recargo de Equivalencia el importe que tienes que pagar es el 18+4. Hay mucha gente que cree que por comprar en un país intracomunitario se ahorra el IVA pero esto no es correcto por el motivo antes reseñado.

La forma de contabilizar estas facturas es un poco compleja pero te digo el asiento contable:

Importes en el Debe:

- Compras (600.0) por el importe de la factura

- IVA soportado (600.0) 18 + 4 % ( lo contabilizarías en la cuenta 600 ya que tú no declaras IVA)

Importes en el Haber:

- 477 ( IVA repercutido) importe 18+4% (es el IVA que presentas en el mod 309 y que tienes que pagar)

- 400 (cuenta del proveedor) por el importe de la factura

No olvides que además de presentar el mod 309 tienes que presentar el mod 349

Lo que no entiendo muy bien es porqué presentas el mod 309 a final de año ya que tendrías que presentarlo todos los trimestres que hayas tenido comprar intracomunitarias al igual que el mod 349

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