Tipo de IVA intracomunitario

Entiendo que las facturas intracomunitarias se contabilizan como una factura normal de gasto pero repercutiendo el IVA: al debe la 600 y la 472 y al haber el proveedor (400) y la 477. Mi pregunta es si el tipo de IVA que debo aplicar es el de España es decir el 18% o bien el tipo de IVA del país origen de la mercancía.

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El tipo de IVA aplicable es el que le corresponda en España a los bienes o servicios facturados.
Contablemente no hay ningún IVA repercutido.
Tienes que presentar la declaración del IVA intracomunitario con el modelo 349, y también incluir ese IVA en la liquidación que haces con el modelo 303, indicando la base imponible y la cuota de IVA. Tienes que indicar los dos datos.

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