Pago a socio

En una s.l hay dos socios, uno es el gerente y administrador, el otro solo tiene el 33% pero a este socio del 33 % le pagan mensual la suma de 500 eur .la cuestion es, q este socio no tiene nomina, no paga autonomo, y en el momento de contabilizar este dinero, no se en q subcuenta o cuenta lo debo apuntar ya que no tengo uan nomina, solo una costancia de trasferencia
Le agradezco, su aclaracion, toda su opinion, dejem dicho que podria ahcer y como para que entre dentro de la legalidad
Respuesta
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Los socios reciben el dinero de la sociedad de dos formas: una a través de dividendos, que sería el reparto de beneficios, y la otra que tengan una nómina.
Si le hacen una transferencia todos los meses, debería existir una nómina y pagar unos seguros sociales y las retenciones del IRPF.
Todo esto para estar dentro de la legalidad, deberias advertir a tus jefes del riesgo que conlleva el no hacerlo (sanciones en caso de inspección)
En cuanto al asiento, yo lo contabilizaria como gasto de personal
640 a 572
Pero recuerda que con esto, estamos defraudando fiscalmente y no es lo que queremos
saludos
gracias por la aclaracion ,entiendo q la 640 es ,la de sueldos y salarios, para hacer el asiento 640 a 570 debe haber una nomina,y no la hay a si q supongo q no puedo hacerlo de esta forma ,la puedo contabilizar en alguna otra subcuenta? por ejemplo en una 629 o 627?y si es asi como lo haria ,
por otra parte este socio q tiene el 33% se puede dar de alta en la empresa como trabajador?
otra duda que tengo , es cuando hay gastos en la empresa, pero estos gastos no tienen un iva, como los debo contabilizar?por q aun q no se pague un iva, son gastos q se an producido, gracias por su interes y aclaracion
En la cuenta que pongas el gasto de la transferencia da igual, a efectos contables, la correcta seria la 640, pero fiscalmente ni una cuenta ni la otra estaria bien, pues deberia existir el documento real para poder deducir el gasto. La 629 o 627 tampoco son correctas pues no existe una factura, con lo cual es indiferente, al final ninguna estaria correcta si no hay una factura o una nomina.
Lo que si puedes hacer es que cuando llegue el impuesto de sociedades, a la cuota integra sumarle las cantidades de estas transferencias, pagaras más pero no cometerás fraude fiscal.
Lo que está claro es que sin un documento real, no se puede contabilizar un gasto asi que lo mejor para todos sera que este socio se de alta en la empresa como trabajador ( que por supuesto se puede) y evitarse problemas con Hacienda.
En cuanto a la contabilizacion de los gastos sin IVA, se contabilizan igual que los de IVA sólo que no se desglosa nada en la 472, pero es exactamente igual
muchas gracias por su aclaracion,, pero sigo con una duda
me an comentado q , al darce el socio que solo tiene el 33% por ser solo dos socios , este temdria que vender las acciones de el , o ser autonomo, por que no puede ser socio y a la ves trabajador en la misma empresa , te recuerdo que esta sociedad es una sl
podria usted aclararme este tema
No se quien te ha dicho que no puede ser socio y a la vez trabajador ¿?
Sí que se puede, es más, la mayoria de SL están en esta situacion y no hay que vender ningunas acciones.
Si el socio desempeña tareas de administrador, debe pagar el autonomo y meterlo en la nómina, como retribuciones en especie, pero si figura en la nómina que es ADMINISTRADOR, tendra unas retenciones del 35%, lo mejor es poner que es jefe de administración o alguna categoria asi y sus retenciones serán en funcion de las condiciones familiares
si el socio no desempeña dichas tareas, se dara de alta en el regimen general pero no cotizará por fogasa ni por desempleo al poseer un cuarto de las acciones de la empresa
Más info;
http://www.ventanillaempresarial.org/opencms/opencms/es/DudasFrecuentes/Laboral/

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