Empresa A y empresa B, gasto empresa B que asume la empresa A que es socio único de B.

Haber si me podéis ayudar, porque tengo dudas. La empresa A Socio único de la empresa B, está asumiendo gastos de actividad de la empresa B. Los tengo que contabilizar en la empresa A, porque vienen a su nombre y porque los paga ella, pero lo hago en una subcuenta de (629) gastos varios, ¿por qué no tiene nada que ver con la actividad de la empresa A. Esto es correcto?

¿Esto puede repercutir en algún aspecto fiscal o contable a la empresa A?

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Que un gasto sea deducible como tal, a cualquier efecto, es posible siempre que sea un gasto afecto a la actividad empresarial. No basta con que la factura esté a nombre de la empresa A, como dices, es que además debe ser un gasto que tenga que ver con su actividad.

Por ejemplo, una empresa que se dedique a la construcción no podrá deducir la compra de pienso para vacas, por mucho que el pienso esté facturado a nombre de la empresa. Porque igual que hay impuestos indirectos como el IVA o directos como el de Sociedades, también está el IAE, por ejemplo, que grava el alta en la actividad. SI no estás dado de alta en la actividad en cuestión, no es gasto deducible.

En todo caso, el ejemplo que citas, es un claro ejemplo de una operación vinculada que debe contabilizarse como una operación financiera pura y dura.

Y si quieres y te parece, entramos en más detalles, si te hace falta, claro.

Gracias, por su respuesta, pero si necesitaría que entráramos en más detalles, porque entonces lo estoy contabilizando mal, me podría asesorar de como he de realizarlo??

Gracias,

saludos

A ver, es que me parece que no lo estáis haciendo bien.

El caso es que conforme lo estáis haciendo os comporta tal cantidad de faena, que quizás no sea lo mejor. Me refiero a que si la empresa A es dueña de la empresa B al 100%, ¿por qué no formalizáis la absorción? De todas maneras tenéis obligación de consolidar balances, ¿no?

Si la empresa B tiene problemas financieros, y es por eso que A absorbe gastos de B, lo que tiene que hacer A es aportar capital a B. Para eso tiene dos maneras, legalmente hablando, o una ampliación de capital (que son gastos de notario e impuestos) o formalizando un préstamo, declarar los intereses que devengue la operación y liquidar la retención correspondiente a Hacienda.

Si el jefe insiste en hacerlo como lo hace, ni puede deducir el IVA, ni son gastos para A ni para B, porque A deberá anotar esos gastos como préstamo financiero a B, y B igual que A, pero entrándole en especias, algo complicado de documentar y poco práctico, porque el IVA no es deducible.

Porque tal y como lo hacéis es muy complicado darle forma legal.

No se si me he explicado bien ahora.

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