Pago autónomo empresa o socio

Somos una sociedad limitada unipersonal. El único socio paga su cuota de autónomo desde su cuenta personal y quiere que o bien la empresa le devuelva ese dinero a través de su nómina, con un mayor importe que cubra la cuota, o que se haga cargo la empresa de ese gasto.
¿Qué convenientes e inconvenientes tiene para la renta del socio que la empresa cubra ese gasto? ¿Y para la empresa, que manera es la menos costosa en cuanto a impuestos?
Me han comentando que metiendo en nómina la cuota, como un gasto en especie, dejaríamos de pagar retenciones. ¿Es cierto eso?

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Cuando el seguro de autónomos lo paga la empresa en lugar del autónomo, en ese caso estamos hablando de una retribución en especie, que como tal no tiene retención si no pago a cuenta, de forma que el trabajador autónomo cobra su nómina como normalmente y además la empresa le paga el seguro de autónomos, ahora bien para el cálculo se aplica como si de una retención se tratara, de forma que sumas el importe del seguro de autónomos al importe bruto de la nómina y recalculas la retención que deberás aplicar desde ese momento.

Como es normal desde ese momento pasa a ser un gasto de la sociedad que deberás contabilizar en la cuenta 640 (sueldos y salarios), con lo que la sociedad tendrá un mayor gasto.

Por lo que respecta a la renta del autónomo tendrá unos ingresos mayores que declarar en su renta que coincidirán con el importe del seguro de autónomos, pudiendo reducir sus ingresos en las cantidades pagadas igualmente por seguridad social en la renta.

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Si metéis el autónomo como especie en la nómina tendréis que seguir pagando el irpf y además un ingreso a cuenta por la especie. Actualmente si la nómina retribuye el cargo de administrador la retención es del 42%. Si lo paga la empresa directamente es un coste para la empresa adicional, en el mismo sentido para la persona física es un gasto menos, dependiendo de la renta de cada una de las partes merecerá la pena que lo pague uno u otro.

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