Devolución iva con embargo

Llevo las cuentas de una sociedad a la cual le tenían que devolver IVA a final de año, la AEAT, nos mando carta diciendo que estaban de acuerdo pero que lo embargaban por cuentas pendientes con otros entes.
Con todo ello no se que tipo de asiento hacer para que figure como devuelto por la AD. De hacienda.

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Cancelarás al Debe de la cuenta que te embargan (p. Éj., si es del Ayuntamiento, por impuestos municipales), al Debe de la 47 donde te figure la deuda, contra la 470. HP deudora, por el importe embargado; la diferencia, si son intereses o recargos, a la 669. Intereses o a la 678. Recargos.
Si la deuda embargada no la tenías reflejada, la llevarás a una cuenta de gasto (631, normalmente) al debe, contra la 470, al haber, por el importe embargado

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