La empresa ha recibido un embargo del IBI

Tenemos un embargo parcial en la empresa del impuesto del IBI, correspondiente al año 2011 ¿qué cuenta se utiliza la cta. 631 o la 113?. Yo hasta ahora siempre había utilizado la 631.

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El IBI es un gasto deducible, es decir, que lo ha de contabilizar en la cuenta 631, por el importe del impuesto. Pero al haber embargo, habrá intereses o sanciones que son gatos extraordinarios, no deducibles, en la 678.

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