Hacienda deudora iva

Por un error de la empresa, cuando se hizo la liquidación del 4T IVA, se calculo que hacienda nos debía devolver una cantidad (por ejemplo 6000 euros), dinero cuya devolución solicitamos. Hacienda nos practico una liquidación y resulto que solo nos debía devolver 4000 euros, a lo cual no se puso objeción. Ahora nos han ingresado esos 4000 euros en el banco, pero debo saldar la cuenta (470) así que había pensado hacer lo siguiente:
4000(572)
2000 (678) a (470)6000
Puesto que esos 2000 no los vamos a cobrar, ya que no nos corresponden. ¿Es correcto el asiento?

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En el momento de recibir la LIQUIDACIÓN practicada por la AEAT deberían haber ajustado el saldo de la partida "4700. Hacienda Pública, deudor por IVA", de la siguiente manera:
(477) a (4700)
Por el importe de la DIFERENCIA en menos entre su solicitud de devolución y la aceptada por la AEAT según la correspondiente liquidación girada por la Administración Tributaria.
En el momento de recibir el importe de la DEVOLUCIÓN se registraría contablemente
(572) a (4700)
Por el importe efectivamente DEVUELTO por la AEAT.
EN NINGÚN CASO corresponde anotación contable alguna que afecte al Resultado del ejercicio puesto que las DEVOLUCIONES del IVA no tienen la naturaleza ni de Ingresos ni de Gastos. Constituyen meros MOVIMIENTOS DE TESORERÍA. Por la misma NATURALEZA NEUTRA del Impuesto.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas.

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