Embargo de seguridad social

¿Qué ctas se utilizarían para contabilizar un embargo de la seguridad social del año pasado? ¿Y un aplazamiento?

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Respuesta
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Embargo:
Abre una cuenta 631 (por ej.63199 y la llamas recargos no deducibles)
Debe:
642.. Por la base del importe embargado
63199 por el recargo
Haber:
570-572..
Date cuenta a la hora de hacer la declaración fiscal que ni el importe de la 642 no es deducible en el ejercicio en curso por ser un gasto del año anterior. Tampoco será el recargo
APLAZAMIENTO: Lleva el importe aplazado contra una nueva subcuenta de la 476 (p. Ej. 476001)en el Haber y la llamas "deudas aplazadas con la Seg.Social"

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