Contabilizar leasing

Querría que me explicaran los cambios que ha habido con el npgc respecto a la contabilización de un leasing. Qué asientos contables hay que realizar para ajustar ese leasing que se venía contabilizando desde atrás, y la manera de contabilizarlo en lo sucesivo.

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Lo cierto que es que se parece lo que un huevo a una castaña (al menos contablemente). Resumiendo: El Inmovilizado pasa del Inmaterial al material, y desaparecen los GDVE y la deuda con el banco queda recogida sólo por el principal pendiente. Te pongo un ejemplo, y te cuento con más detalle:
- En primer lugar, un elemento aquirido mediante leasing no tiene porque recogerse en el inmovilizado, sino que te olvidas de la naturaleza formal de la operación, y tienes que pensar si lo que se esconde detrás del contrato de leasing es simplemente una forma de financiar un activo (ahí va como inmovilizado material) o si no vas quedarte con el elemento cuando finalice el contrato (entonces es un alquiler, y te registras las cuotas en la cta 621, separando en el grupo 66x lo que corresponda al gasto financiero).
- Para simplificar, supongamos que tú ya tenías un leasing en tu balance a 31/12/07, y que te vas a quedar con él. Los cambios en las cuentas (y los asientos) serían los siguientes:
a) Traspasas el saldo de la cta 217 y 281.7, del activo inmaterial y su amortización acumulada a la cuenta del inmovilizado material que corresponda, que con el PGC 2007, pasa a ser del Grupo 21x. Supongamos que el leasing es de un coche:
10.000 Elementos de Transporte (218) a (217) Leasing 10.000
  6.000 Amort. Ac. Inmov. Inmat (281.7) a (281.8) Amort. Ac. Inmov. Mat 6.000
b) Eliminas la cuenta 272 de GDVE, contra las cuentas (17x) y (52x). En el plan antiguo, los gastos financieros del leasing se registraban en la cta 272, y la deuda con el banco se registraba en el pasivo, por el principal más los intereses. Con el PGC 2007, el Grupo 27x desaparece, y los gastos de formalización de deuda tienen que ir directamente a gastos en el momento en que se produzcan. La deuda con Bancos, por lo tando debe quedar registrada en el balance igual que si fuera un préstamo, es decir, sólo por el principal pendiente. Por lo tanto, siquiendo con nuestro ejemplo,
300 Deudas L/P con Bancos por Leasing (17x) a (272) GDVE 400
100 Deudas C/C con Bancos por Leasing (52x)
c) Cuando te llegue la primera cuota de 2008 la registras así:
1.000 Deudas C/P con Bancos (52x) a (572) Bancos 1.100
   100 Gastos Financieros (66x)
Además tedrías que ajustar el pasivo para que quedara reconocido por el valor actual de los pagos acordados. Aunque igual que ocurre con el resto de temas de valoración, yo te recomiendo que hagas los ajustes de valoración cuando hagas los cierres contables, y no vayas cambiándolo día a día. O en su defecto, como muchas empresas, lo hagas en las cuentas anuales.
Si tu caso no es el del ejemplo que te he puesto, y no te vas a quedar con el inmovilizado, coméntamelo, y te contesto cómo se hace en el caso del alquiler, o si tienes cualquier otra duda. Por favor, no olvides finalizar y puntuar la respuesta, para que no se me quede activa cuando hayas terminado.
Entonces entiendo que si la intención es quedarse con el bien la cta. 621 no se toca.
Por favor ¿Te importaría explicarme como sería el asiento de constitución de un leasing, el cual su bien nos lo vamos a quedar, y sus asientos de las cuotas correspondientes.
Y por otro lado el de un bien el cual no nos vamos a quedar.
Muchas gracias y un saludo.
Te indico los asientos utilizando el mismo ejemplo anterior: Compro un coche de 10.000 euros (VR incluido), a través de un leasing. El principal del leasing son 10.000 (8.800 a corto y 1.200 a largo), los gastos de constitución del leasing son 50 euros, y los gastos financieros son 10 euros mensuales (para simplificar).
A) Me lo voy a quedar. En este caso es exactamemte igual que si compro un coche y pido un préstamo para pagarlo, la única diferencia viene en el momento de pagar las cuotas, porque llevan IVA.
A.1.) Registro el inmovilizado que he comprado, y me reconozco la deuda con el banco:
10.000 Elementos de transporte (218) a (17x) Deuda con banco a l/p 8.800
                                                              A (52x) Deuda con banco a c/p 1.200
A.2) Registro el gasto de las comisiones y demás gastos de apertura. Según el PGC 2007, todos los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo, asique forman parte del valor del inmovilizado (el subgrupo 27x se ha eliminado en el nuevo PGC):
50 Elementos de transporte (218) a (572) Bancos 50
En la práctica lo lógico es incluirlo en el asiento anterior, pero he preferido ponértelo así para que veas la diferencia respecto al otro caso.
A.3) Cuando llega la primera cuota registro los siguientes asientos:
100 Deuda con bancos a c/p (52x) a (572) Bancos 127,60
  10 Gastos financieros (663) a
   17,60 IVA soportado (472) a
B) No me lo voy a quedar. Entonces lo que tengo es un bien en alquiler (igual que si fuera un renting, sólo que con gastos financieros). No me registro nada cuando firmo el contrato (no existiría el asiento A.1), sólo las comisiones de apertura. Por lo tanto los asientos serían:
B.1) A la firma del contrato, registro las comisiones y gastos de apertura, que en lugar de ir al inmovilizado, porque no hay, van a gastos a la 669.
B.2) Cuando llega la cuota:
110 Alquiler de vehículos (621) a (572) Bancos 127,60
  17,6 IVA soportado (472)

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