Deposito plazo fijo

Mi pregunta o duda es la siguiente. Con fecha 19/12/2007 contrate un plazo fijo a un año de 27000 euros al 5% interés nominal 5% TAE. Con fecha 30/04/2008 rescate 16500 euros el tipo de interés por cancelación anticipada es el resultante de reducir el tipo de interés nominal en el numero de puntos porcentuales 2%. Bien en esa fecha me liquidaron los intereses devengados y el 20/12/2008 el resto de los 10500 euros que quedaron. Bien según la entidad la forma de calcular los intereses es la fórmula del carrete. Pues yo lo ponga de derecho o del revés no me cuadra por lo que te pido por favor si me pudieses dar los intereses exactos que me corresponderían con cada liquidación, o sea, la de los 16500 por un lado con la penalización y la de los 10500 restantes para ver si lo tuyo cuadra con lo mio o con lo del banco porque me estoy volviendo loca.

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Si lo he entendido bien el cálculo sería el siguiente.
Hay que hacerlo en 2 tramos.
La parte cancelada:
16500 desde 19/12/2007 hasta 30/04/2008 son 133 días al 3% (5-2)= 180,37 euros brutos
La parte mantenida:
10500 durante 1 año al 5%= 525,00 euros brutos.
Aplicando el 18% de IRPF al total (705,37) quedan 578,40 euros netos
Muy importante Ojo! Hay bancos que la penalización del 2% la hacen sobre el capital, en este caso el 2% de los 16500 = 330 euros y como éstos 330 euros de penalización son mayores que los 180,37 euros que le habrían pagado pues resulta que NO LE DAN NADA por esa parte. Solo cobrarías los 525 euros brutos o 430,5 netos de la segunda parte. Hay que ver si el 2% de penalización es por el tipo de interés (sería 5-2) o lo aplican sobre el capital retirado.
Muchas gracias por tu contestación tan rápida. Quería preguntarte una cosita que es por lo que no me cuadraba el importe y es que el banco no me ha aplicado la retención del 18%. ¿Entonces en un futuro Hacienda me lo podría reclamar?. Lo comento porque esta entidad me ha engañado tanto que por supuesto no pensaba decir nada siempre y cuando no me lo reclame Hacienda. La cuenta corriente la voy a cancelar. Gracias
No dudo de tus palabras pero en España todos los depósitos, llamados plazos fijos, tienen retención del 18% excepto en Navarra que es del 15%. Si lo que has contratado es un producto diferente a un depósito y no tiene retención, entiendo que el banco te habrá aplicado la legislación correcta y por lo tanto no tendrías que declararlo. Si es así te recomiendo que loaclares con tu banco, con los datos que tengo no puedo decir más.
Realmente es una lamina estrella. Es un producto que tenia o tiene la Caixa. No se si eso tendrá retención. Lo cierto es que por lo menos, al contrario que cuando tuvimos un deposito a plazo fijo cuando nos liquidaban los intereses nos especificaban los intereses y por otro lado la retención pero en este caso no. Perdona por ser tan pesada.
No conozco los productos llamados láminas de La Caixa. De todas formas si el abono de los intereses es correcto será la propia Caixa quien te de el certificado de ingresos/retenciones para la declaración de Hacienda, por lo que no debería preocuparte el tema.
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Lo primero es encuadrar el problema que no es tan sencillo como lo pintan. Te aconsejo que tengas a mano el contrato del depósito que es donde vienen en las Condiciones Generales y Particulares, el cálculo del devengo de intereses y la forma de la penalización por cancelación que dices que es "2% sobre los intereses".
Bueno, vamos por partes; lo primero la fórmula estadar ( carrete) de cálculo de interés; R=SM x t x i / 36500 Siendo R=Intereses devengados, SM= Saldo medio, t=periodo en días, i= interés nominal
Por los 10500 que dejaste al vencimiento (al ser i=5% TAE=5% sólo tendrás un abono de interés al vencimiento) R=525? De los que te retienen el 18% de hacienda.
Por la cancelación anticipada, que te expliquen bien lo del "2% de los intereses" por que hay entidades que ese 2% te lo calculan sobre el nominal del depósito, ¿en tu caso 540?, otras sobre el nominal de la parte cancelada, ¿en tu caso 330?. En ambos casos al ser ese importe de cancelación superior a los intereses devengados por los 16500 en los 132 días que estuvieron funcionando (¿298,35?) No te pagarían intereses.
En todo caso que te expliquen bien la forma de hacer la cancelación, ya que aquí está la madre del cordero, hay entidades que te ponen lo siguiente; "se admite con una penalización por cancelación anticipada del 2% nominal anual sobre la base del periodo más ventajoso para el cliente, desde la contratación a la cancelación, o desde la cancelación al vencimiento."
Lamento no poderte hacer el calculo exacto ya que necesitaría saber las condiciones particulares de cancelación anticipada parcial de tu imposición.
Hola de nuevo. Hable con la entidad y me dijeron que el interés aplicable seria como es el 5% pero tengo un 2% de penalización seria entonces el calculo del 3% o sea 5-2= 3%. Otra cosa el 18% no me lo han aplicado o por lo menos no me lo han especificado en la cuenta y mi pregunta es yo voy a cancelar la cuenta corriente pero en un futuro si se dan cuenta del error me lo podrían reclamar o bien la entidad o Hacienda. Gracias.
Me extraña que la entidad no te haya hecho la retención del 18%. Mira bien la liquidación del depósito. En el caso de que efectivamente no te la hayan hecho, puedes cancelar la cuenta que la entidad no te va a reclamar nada nunca... pero HACIENDA si. Ten en cuenta que tributamos el 18% de los rendimientos del capital mobiliario y si el banco no te los ha retenido para "dárselos" a hacienda, hacienda en tu declaración del IRPF te los pedirá, vamos que los tendrás que pagar.

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