Obligatoriedad de darse de alta en el censo del IAE.

La situación es la siguiente: en el mes de Julio hice un contrato de alquiler con una agencia que realiza alquileres turísticos durante la temporada de verano, el alquiler es para cuatro meses. Me informaron que tenía que declarar el IVA de las facturas en Hacienda pero que no hacía falta hacer nada hasta el momento de cobro en Noviembre. Finalmente en Agosto me mandaron una pre-factura y yo les hice factura. Después alguien me comentó que tenía que haberme dado de alta en Hacienda, en el correspondiente epígrafe del IAE y que si me daba de alta después del inicio de la actividad me sancionarían.

Por otro lado yo soy autónoma también desde julio por servicios profesionales que realizo, y me dí de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe y luego en la Seguridad Social.

¿Debo darme de alta en Hacienda por una actividad económica temporal que me reportará menos de 3000€? Me sancionarán por darme de alta después de haber iniciado la actividad, ¿aunque esté dentro del mismo trimestre de declaración del IVA? ¿Cuál es la cuantía de la sanción? Al ser autónoma y hacer facturas por servicios profesionales, ¿podría poner las dos facturas del alquiler en la declaración del IVA trimestral junto con las otras sin darme de alta en Hacienda de esta actividad?

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Usted se ha de dar de alta, previo al inicio de operaciones (facturar), pero si lo hace en el mismo trimestre, normalmente no suelen abrir expediente sancionador...

Su actividad profesional es una cosa y los alquileres turísticos son otra actividad diferente...

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