Duda REBT Compensación del factor de potencia

La otra cuestión que no me queda claro es referente al ITC-BT-43
Instalación de receptores. Prescripciones generales. En el primer apartado 2.7. Compensación del factor de potencia. Sobre el párrafo siguiente "Las instalaciones que suministren energía a receptores de los que resulte un factor de potencia inferior a 1, podrán ser compensadas, pero sin que en ningún momento la energía absorbida por la red pueda ser capacitiva.". Esto quiere decir:

1º ¿qué una vez que compense el sistema con cargas capacitivas, este debe estar correctamente dimensionado de tal manera que este no pueda suministrar energía capacitiva a la red?

2º ¿Se presupone que el factor de potencia que se intenta compensar es inductivo?

3º Tal y como yo interpreto el párrafo, ¿En qué otro caso la red puede absorber energía sin que la carga sea capacitiva?

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Normalmente (casi diría exclusivamente) las redes eléctricas siempre tienen un factor de potencia inductivo producido por motores, transformadores y demás receptores con elementos ferromagnéticos, por eso el reglamento presupone que va a ser así.

Efectivamente, el equipo de compensación debe estar correctamente dimensionado para que el valor del cos f sea lo más próximo posible a la unidad pero por debajo.

Esto no tiene mayor dificultad: si el receptor es de potencia constante se corrige con un condensador de la potencia adecuada y si se trata de un grupo de receptores, cuya potencia en conjunto es variable, se instala un equipo con varios condensadores de funcionamiento escalonado y regulados por una centralita que se encarga de conseguir que el factor de potencia se mantenga por debajo y lo más próximo a 1 en cada momento.

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