¿Por qué no puedo hacer un alpendre en finca rustica con regato?

Tengo una finca rustica en galicia de 3000m2 y he ido a pedir una licencia para alpendre, y la chica resulto ser una borde y me dijo que si no trabaja como agraria no podía pedir licencia para alpendre aunque la finca sea para uso agrícola(plantar trigo, lechugas, tomates etc...)vamos que tenia que llevar mi vida laboral demostrando que era agraria. Luego de hablar un rato con ella me miro el plano y me dijo que tampoco se podría porque pasa un regato por ella (no es un rio)es en la finca colindante una linea recta con un poco de agua (no se si me explico).

Otra cosa que también me llamo la atención es que toda esa zona es núcleo urbano excepto mi finca, la de al lado y la de atrás, ¿por qué? ¿Por ese pequeño regato que tiene? Porque creo que la finca es suficientemente grande como para poder hacer aunque sea una pequeña casita.

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El que no le permitan realizar construcciones será por las condiciones urbanísticas del suelo (los datos que aporta son insuficientes, pero esta claro que es no es urbano) y cuando se quiere construir algo en determinadas zonas rusticas, vinculadas al hecho de que sea una explotación agraria, exige demostrar dicha explotación, luego son normativas.

En cuanto al tema del agua, es mucho más compleja, todas los cauces, ríos, arroyos, etc son de propiedad pública y existe lo que se llama una serie de zonas de servidumbre y protección donde no se puede hacer nada y esto afecta a las parcelas que estén dentro de ese ámbito y no se hayan desarrollado antes de las protecciones, en estas zonas no se puede construir ni siquiera por vinculación a explotación agraria.

En todo caso si no ha quedado contenta con la explicación consulte con un técnico que le explique detenidamente, pero le va a decir lo mismo que supongo le han informado en el ayuntamiento.

Entonces por culpa de ese regato tampoco voy a poder cerrar la finca?es que justo la de al lado que es exactamente igual que la mia con los mismos metros es edificable un trozo y en cambio la mia no,supongo que sera por ese regato que me pasa por un lado,por lo que yo entiendo hay que dejar unos metros y justo son los que coge mi finca.leyendo en internet he visto que del regato al cierre de mi finca hay que dejar 3 metros pero en otros sitios 100m como es eso? gracias

Buscar información por internet puede llevarle a leer cosas dispares, desde luego la normativa que medio conozco de aguas es la de Andalucía (que tiene guasa encima que tengamos una normativa por cada comunidad) y usted tendrá que buscar la de Galicia, pero que ya le digo que será lo que le han informado en el Ayuntamiento.

Además la distancia esa que marca usted que dice 3m (lo dudo mucho) y 100 m (esta es más normal) depende del cauce, ni siquiera son todas iguales, depende del cauce, se mide desde la mayor altura de cauce y depende de muchos parámetros.

Esa zona de protección de cauces se llama Zona de policía de agua, etc... en Andalucía son 100m. También pero que, cuando concurran causas especiales pueden ampliarse.

En esos 100m. No puede ni ponerse una valla aquí y no sólo eso, simplemente limpiar, desbrozar, plantar o similar, exige un permiso específico, no te permiten alterar cotas, etc...

Si su parcela esta dentro de la zona de policía, poco o nada puede hacer en ella y nunca será edificable y ojo entérese bien de si puede plantar, o similares, que topa usted con la agencia de medio ambiente y se puede ganar fuertes multas como haga algo no permitido.

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