Escriturar trastero como vivienda

Tengo una propiedad que compre como TRASTERO EN SEMISÓTANO 49m2 en 2004 el ayuntamiento dicen que en semisótano es imposible tener cedula de habitabilidad, en realidad antes de la división horizontal aparece en el TITULO CONSTITUTIVO COMO PLANTA BAJA y no existe la palabra trastero, el ayuntamiento en el 2004 SOLO pidió al arquitecto la escritura de los apartamentos y un certificado que eran viviendas con cierta antigüedad y certificado de habitabilidad, EL AYUNTAMIENTO NO HIZO NINGÚN INFORME NADA DE NADA ENTREGO LA CEDULAS SIN MAS.NO HIZO NINGUNA COMPROBACIÓN
mi pregunta es ¿puedo exigir al ayuntamiento la cedula de habitabilidad si demuestro que en realidad mi trastero se sitúa en la planta baja y es habitable?
que ¿puedo hacer para convertir mi trastero en vivienda? Es mas importante lo que pone en el titulo o lo que dice después el arquitecto? Es ¿viable mi pretensión o el ayuntamiento me pondrá algún problema? Tengo el permiso de la comunidad Y ADEMAS PAGA COMUNIDAD COMO VIVIENDA Y EN EL CATASTRO ESTA COMO VIVIENDA.

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La cuestión está en determinar si eso es un semisótano o es una planta baja, y esa determinación deberá hacerse en base a la normativa vigente.

Si es un semisótano posiblemente no pueda inscribirlo ahora como vivienda y si es un bajo no podrán impedírselo si cumple las condiciones de habitabilidad exigibles (o si efectúa las obras para cumplirlas).

Habitualmente se considera semisótano una planta cuando su nivel de suelo se encuentra por debajo de la rasante oficial en una dimensión determinada (depende de donde pero entre 70cm y 1m es lo habitual, pero puede ser diferente en su caso) o si el techo se encuentra a una distancia sobre la rasante inferior a una fijada (habitualmente 1.5m, pero puede variar); la segunda definición es la más habitual pero depende de la normativa urbanística autonómica y local.

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