Consulta sobre demolición casa

Les planteo la siguiente consulta:

A mediados de noviembre presenté instancia en el ayuntamiento del municipio donde vivo exponiendo la situación de la vivienda colindante a mi casa. Dicha vivienda presenta síntomas de ruina (cubierta hundida, desprendimientos de elementos de parte de la fachada) provocando en mi vivienda problemas de humedad en el muro de la derecha según se entra a ésta.

A mediados de enero del presente año y tras girar visita a mi vivienda el arquitecto del ayuntamiento para ver el problema, recibo por parte del ayuntamiento resolución firmada por la alcaldesa en la que se concluye que: La propiedad del mencionado inmueble debe realizar las siguientes actuaciones:

- Desmontar los elementos de la estructura interior que presenten riesgos de caída o colapso y retirar los escombros acumulados en el interior de la parcela a vertedero o gestor autorizado.

El plazo que da para solicitar la licencia y ejecutar dichas obras es de v 2 meses a partir de la recepción del requerimiento.

Si transcurre dicho plazo sin que se hayan ejecutado, al art. 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución se requerirá al propietario a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria”.

Mi pregunta es la siguiente:

Según la respuesta dada por el ayuntamiento el plazo tope de ejecución es de dos meses, es decir hasta el 17 de este mes, ya que la carta se notificó el 17 de Enero.

A fecha de hoy todavía no se ha llevado a cabo ninguna actuación en dicha vivienda.

En el caso de que el propietario no haga nada, según lo que interpreto en la resolución el ayuntamiento le pone multa y ¿Cuál es el paso siguiente? ¿Es el ayuntamiento el que tiene que mandar la realización de esa demolición y cargarle el importe que suponga a la propietaria de la casa?

¿Podría orientarme al respecto? Si no se hace nada ¿qué pasos me quedarían a mi por hacer?

1 respuesta

Respuesta
1

Está en lo cierto. Si transcurrido el plazo no demuele la casa, lo hará el ayuntamiento y le cargará los gastos.

Si pasa el plazo y vé que no se hace nada, debe ir al ayuntamiento y protestar. Si no le hacen caso, ponga el tema en manos de un abogado para que plantee un contencioso administrativo al ayuntamiento y les ponga las pilas, como se suele decir.

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