Decreto de iniciación orden de ejecución

Explico un poco mi caso:
Puse una reclamación al ayuntamiento por una casa colindante abandonada, el ayuntamiento contesta que según informe del arquitecto tencico relativo a la finca, el cerramiento del inmueble se encuentra en condiciones lamentables, que no se cumple el P.G.O.U donde dice que las fachadas de las construcciones deberán mantenerse adecentadas, mediante limpieza, pintura, raparacion o reposición de sus materiales de revestimiento. Que no este delimitado con un cerramiento por lo que no cumple seguridad, salubridad y ornato. Que presenta desplome y desprendiemientos. Que en el plazo de 48 horas, el propietario debe de tomar las medidas oportunas, sino fuese así el ayuntamiento lo hará de forma subsidiaria(Limpieza, retirada de escombros, pintura.. Presupuesto 11500euros)
Seguan art. 155.q. De la ley 7/2002 de 17 de diciembre obliga a los propietarios a tener el inmueble en condiciones de seguridad, higiene...
El ayuntamieno inicia expediente sobre eventual orden de ejecucion, esto fue el 20 de abril de 2009, a fecha de hoy sigo teniendo como vecino colindante los mismos problemas ya que el ayuntamiento ni el propietario han hecho nada.
Cada dos por tres tengo que llamar a la policía local, porque saltan a mi terraza desde esta casa abandonada abierta. No descanso tranquila porque todos los ruidos que escucho parecen que proceden de ahí, me da miedo a que me entren en casa.
Hay suciedad, y falta de higiene, ademas de falta de seguridad en fachada ya que existe derrumbe.
¿Qué debo de hacer? ¿Tengo derecho a algo? ¿Si me robasen en casa tengo derecho a reclamar a alguien? ¿Mi falta de de tranquilidad cuenta para reclamar?

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Las resoluciones administrativas son ejecutivas, esto es, el Ayuntamiento no necesita acudir a los tribunales para proceder a su ejecución forzosa
En este caso como comentas el Ayuntamiento dictó resolución dando plazo al interesado para que hiciera esa limpieza y dicho interesado no lo ha hecho, puedes presentar una reclamación al Ayuntamiento para que de cumplimiento a su resolución haciendo el mismo el trabajo y cobrándoselo después al propietario
Si en el plazo de 3 meses el Ayuntamiento no contesta ni resuelve puedes estudiar presentar una demanda contra el Ayuntamiento para que se de cumplimiento a esa resolución
Cuando dice en el plazo de 3 mese, ¿se refiere a partir de una segunda reclamación, o a partir del decreto de iniciaion orden de ejecución que me notifico el ayuntamiento?
Gracias
Sería a partir de su reclamación

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