Derechos y obligaciones Arquitectos y Aparejadores

Me estoy haciendo una casa y mi duda es la siguiente que función desempeña el arquitecto aparte de hacer los planos y sus cálculos ¿debería visitar la obra durante la realización de las misma?

En cuanto al aparejador ¿qué funciones debe realizar? Después de terminadas algunas partidas como fachada o reparto de interiores ¿debería hacer las mediciones para yo contrastar con las que me pasa el constructor? En fin haber si me podéis informar un poco sobre derechos y obligaciones.

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Si quieres información extendida sobre los derechos y obligaciones de un arquitecto y aparejador en el desarrollo de una obra como Dirección Facultativa puedes consultarla en la "LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN" en el siguiente link:

http://www.boe.es/boe/días/1999/11/06/pdfs/A38925-38934.pdf

Aclararte que como estás ejecutando una vivienda el DIRECTOR DE OBRA es el ARQUITECTO y el DIRECTOR DE EJECUCIÓN MATERIAL es el APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO.

Seguramente leyéndote esa normativa puedas responderte a todas las preguntas que planteas, pero te adelanto que evidentemente tanto el arquitecto como el aparejador deben hacer un seguimiento continuo de las obras in situ para comprobar que se están ejecutando las obras según los criterios del proyecto y así mismo informarte a ti como promotor(a) del avance de las mismas y comprobar que las mediciones o certificaciones mensuales que pasa el constructor coincide con lo realmente ejecutado.

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