Actuación de perito

Hola, tengo que realizar una tasación de una vivienda, y llevo muy poco tiempo en esto, esta es como si fuera mi primera tasación.
Me gustaría que me explicaras un poco, que es lo que hay que hacer y decir cuando se llega a la vivienda a tasar. ¿Es decir se pregunta por la persona demanda? ¿Y si no te deja pasar? ¿Y si no hay nadie en la vivienda? ¿Y si no se cree que tu eres el perito judicial?
Haber si me pusieras ayudar a aclararme. Un saludo y mil gracias!

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Tu tienes que disponer de una designación por parte del juzgado, llévala encima cuando hagas la visita.
Como se supone que habrás contactado con su abogado o su procurador para concertar la visita, el inquilino estará informado y es posible que te acompañe el abogado o el procurador de su parte.
Si no te deja pasar o no hay nadie tendrás que hacer la valoración en función de los datos que se haya podido obtener; si considerases imprescindible entrar (por el motivo que fuese) habría que comunicarlo al juzgado y que este determine si es necesario y las medidas oportunas para hacerlo.
Gracias por contestar.
No, en la asociación de peritos en la que estoy no me han dicho nada de ponerme en contacto con el abogado, nada más que vaya el día que yo estime oportuno.
Por cierto, la dirección de la vivienda que tengo, creo que hace esquina porque en la certificación me vienen varias calles, y s/n, intento buscarlo en la oficina virtual del catastro pero no lo encuentro, al no tener el numero me dice que mis datos son insuficientes. Hay alguna forma de poder situar la vivienda antes de ir allí, es decir, haber si me meto en la casa que no es. En google maps hay una aplicación que te permite ver calles en fotografías y te permite avanzar con ellas, pero justo cuando llego a la calle de mi vivienda no me deja.
Bueno haber si me puedes ayudar en algo más. Un saludo!
Deberá concertar la visita, bien con el ocupante de esta o quien lo represente, no se puede llegar de sorpresa a una casa y decir que se viene a tasar.
Si necesita más datos para localizar la vivienda puede preguntar (abogados, procuradores, etc.) o examinar el expediente en el juzgado a ver si hay más datos.

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