Cubiertas Tectum vs. Tipo Tectum
Tengo una duda referida a este tipo de cubiertas y es saber si una cubierta Tectum es lo mismo que una cubierta tipo Tectum.
Me explico. Soy abogado y la promotora reclama a mi cliente unos certificados de doble garantía que vienen con las cubiertas Tectum.
El caso es que en el proyecto de obra, en cuanto a los materiales, se especifica que la cubierta será "tipo Tectum" y no Tectum expresamente.
Tal y como yo lo entiendo (desde un punto de vista profano, desde luego) una cubierta tipo tectum, lo es en tanto que reúne las mismas cualidades de conformación material que una cubierta Tectum.
Así pues, las empresas que fueron subcontratadas para llevar a cabo el montaje de la cubierta, han presentado sendos certificados de garantía, que es la que establece la Ley.
Sin embargo, entiendo que lo que reclama la Dirección Facultativa es el Documento de Garantías del Tejado Tectum, cuya comercialización realiza la empresa Grupo Uralita S.A.
Por lo tanto, la cuestión es que si el tejado es Tectum, los subcontratistas deberían aportar el Documento de Garantías del Tejado Tectum, tal y como lo presenta el Grupo Uralita S.A y si no es Tectum, sino más bien, tipo Tectum, entonces debería ser suficiente con el certificado de garantía standard que, además viene impuesto por la Ley.
Sin otro particular, y agradecido de antemano, quedo a la espera de sus respuestas y a su disposición para cuanto puedan precisar.
Juanjo
Me explico. Soy abogado y la promotora reclama a mi cliente unos certificados de doble garantía que vienen con las cubiertas Tectum.
El caso es que en el proyecto de obra, en cuanto a los materiales, se especifica que la cubierta será "tipo Tectum" y no Tectum expresamente.
Tal y como yo lo entiendo (desde un punto de vista profano, desde luego) una cubierta tipo tectum, lo es en tanto que reúne las mismas cualidades de conformación material que una cubierta Tectum.
Así pues, las empresas que fueron subcontratadas para llevar a cabo el montaje de la cubierta, han presentado sendos certificados de garantía, que es la que establece la Ley.
Sin embargo, entiendo que lo que reclama la Dirección Facultativa es el Documento de Garantías del Tejado Tectum, cuya comercialización realiza la empresa Grupo Uralita S.A.
Por lo tanto, la cuestión es que si el tejado es Tectum, los subcontratistas deberían aportar el Documento de Garantías del Tejado Tectum, tal y como lo presenta el Grupo Uralita S.A y si no es Tectum, sino más bien, tipo Tectum, entonces debería ser suficiente con el certificado de garantía standard que, además viene impuesto por la Ley.
Sin otro particular, y agradecido de antemano, quedo a la espera de sus respuestas y a su disposición para cuanto puedan precisar.
Juanjo
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