Recogida y evacuación de aguas pluviales

¿La constructora está obligada a recoger las aguas pluviales y canalizarlas a la arqueta de aguas pluviales?
¿Son legales los vierteaguas que vierten el agua en caída libre, provocando humedades en la fábrica de ladrillo y también inundando el jardín?
¿Si se dejan verter libremente las aguas al jardín, es obligado el drenaje si no hay planta de sótano?
NOTA: La vivienda se encuentra en la provincia de Madrid

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Las aguas pluviales pueden dejarse caer libremente en un jardín y éste no es necesario que tenga drenaje. También es posible otra opción en función de la normativa municipal pero a nivel estatal no hay nada que obligue a hacerlo de otra manera.
Lo único que no es permisible es cualquier solución que signifique una pérdida de habitabilidad de la vivienda. Por ejemplo si la humedad esa que comentas llegase a afectar el interior o al revestimiento exterior (que pudiera degradarse por ello).
Igualmente la inundación del jardín, si es muy importante e inutiliza la función del mismo (por ejemplo si se usara de paso a otro espacio habitable o de acceso), también se consideraría que no es correcta la solución sin drenaje. Pero es difícil que se dé este caso por lo que me has comentado, ya que tendría que ser una inundación que llegase a afectar otras partes de la vivienda. Es difícil explicarlo desde aquí sólo con palabras y sin haber visto el caso en concreto.

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