Lo siento, no daba por hecho nada, sólo respondía en función de los datos que me dabas. No pretendía molestar en ningún aspecto.
En lo referente a tu aclaración me reitero en mi respuesta anterior. Si la pista de tenis provoca que el agua acabe en tu parcela se entenderá que hay un vertido de agua en parcela vecina y entiendo que visto así estaría prohibido por el código civil como comentas. Es un caso asimilable a desaguar una cubierta hacia el vecino en lugar de hacia la calle o hacia la red propia.
Ahora bien, si sólo se está dando una saturación del terreno, entiendo que no se puede aducir que no esté gestionando sus aguas. Como te comentaba, el muro tiene que estar preparado para soportar las tierras saturadas o en caso contrario para evacuar el agua que pueda saturarlas. Si se ha venido abajo simplemente por el empuje de unas tierras mojadas, es bastante discutible que el vecino tenga alguna responsabilidad. Aunque lo tiene que determinar finalmente un juez, según mi parecer si la pista de tenis está inclinada hacia su propio terreno (aunque finalmente también lo esté hacia el tuyo) y el agua de ésta es absorbida por el mismo, no se trata de una evacuación en parcela vecina. Ten en cuenta que la evacuación hacia terreno de aguas pluviales entra dentro de lo permitido. Quedaría sólo por determinar hasta qué punto entra dentro de lo que sería una evacuación natural o no, pero eso ya lo tendría que determinar "in situ" un perito judicial, según mi modo de ver.
Siendo más claro (espero). Éste es el artículo del código que puede utilizarse:
Artículo 586.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
La clave está en el causar perjuicio. Como ves no prohíbe que se desagüe sobre el terreno propio. Naturalmente no permite causar daños. Pero entonces lo que queda es demostrar la relación causa-efecto. No sólo que las lluvias derrumben el muro sino que explícitamente el tener la pista de tenis sea determinante a la hora de existir el derrumbe. Y todo eso, como te decía, sólo lo pueden establecer peritos y jueces.
Por otra parte, te aseguro que no he visto nunca un muro con tierra, grava y huecos de drenaje derruido por culpa de una lluvia por intensa que sea, siempre que la grava esté bien colocada y los huecos limpios.
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