Casa con fachada a dos calles

Estoy construyendo una casa en un solar en esquina con facahda a dos calles en pendiente. La diferencia de altura entre las dos calles es considerable. Desde la calle de abajo accedemos al garaje y desde la calle de arriba accedemos a la vivienda, que tiene esa planta y una bajo cubierta.
Según la ordenanza municipal, las edificaciones deben tener una altura máxima de 11 metros, tiendo en cuenta los siguientes casos:
<<a) Solar con fachada a una calle en pendiente
En las calles en pendiente el origen de la medición será la media
entre la rasante mínima y la máxima.
b) Solar en esquina con fachada a dos calles en pendiente.
Se tomará como origen de la medición la altura media de las fachadas
medidas con los criterios del apartado anterior. La diferencia
máxima entre las distintas fachadas no podrá superar los 2m., en
caso contrario deberá escalonarse la edificación para cumplir este
extremo.>>
En el proyecto, el arquitecto ya dice que se proyecta el edificio escalonándolo en tres
volúmenes adaptándose a la topografía existente.
Tendiendo en cuenta esto, ¿desde dónde mido los 11 metros?

1 Respuesta

Respuesta
1
Por lo que dice la normativa entiendo que la medición de los 11 metros máximos se sigue realizando desde la media de las dos fachadas. Lo que ocurre es que se puede escalonar la edificación para que no exista entre ellas una diferencia mayor de 2 metros y así cumplir la segunda condición.
Antes de nada, gracias por tu respuesta.
Entiendo que hay dos posibilidades
- Si no la escalonas, tienes que coger la media entre la altura de la calle de arriba y de la calle de abajo (si ambas calles tienen pendientes, entiendo que será en el lugar donde estén las puertas del garaje abajo y de la vivienda arriba, ¿no?).
- Si escalonas la edificación, entonces los 11 metros se contarían desde la calle de arriba, por donde se entra a la vivienda, ¿no?
Espero saber explicarme...
La medida de los 11 metros es independiente de que la edificación se escalone, pues tiene que ver con la rasante media, que se halla en el punto entre la cota superior e inferior de una calle. No tienen por qué coincidir con los accesos ni al garaje ni a la vivienda.
Desde esa rasante media, para cada calle, la altura máxima que te permiten es de 11 metros, y se debe cumplir en ambas.
Y, a su vez, entre ambas fachadas no puede haber una diferencia superior a 2 metros, para lo cual permiten un escalonamiento. Es decir, si hubiera una diferencia de 3 metros, se puede escalonar en tres bloques que tengan entre sí una diferencia de 1,5m
Esta es mi interpretación. Si tienes dudas al respecto, mi consejo es que consultes con el técnico municipal, pues es quien, en último término, tiene que dar el visto bueno al proyecto.

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