Seguro Decenal edificio

Estoy un poco asustada por el tema que me ocupa: compré un piso hace 2 años y como no, tanto constructor como promotor han cerrado por insolventes y no nos han dado copia de la póliza del seguro decenal del edificio ni tenemos constancia en ningún sitio de que ni ésta exista, ni yo, ni la comunidad. En el momento de escriturar nadie pensó en la póliza pues dijeron que la estaban tramitando, si realmente era cierto, y nadie echó más cuentas, ya que hemos tenido muchos problemas con los pisos...
Mi pregunta es dónde me puedo dirigir para saber si alguno de estos srs. La contrató y conseguir una póliza o si el edificio no tiene dicho seguro, lo cual sería un problema. ¿No es obligatorio contratarla para poder empezar a construir un edificio? Es que no sé por dónde buscar, ya que el edificio tiene desperfectos que en dicho seguro podrían estar cubiertos.

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El tema es complicado.
En un principio debe existir esa póliza, ya que no facilitan la cédula de habitabilidad sin el seguro decenal.
Puede que en el registro de la propiedad, o en el ayuntamiento tengan esa información.
Si no, lo único que se me ocurre es que presente una queja en la Dirección General de Seguros, y ver si a raíz de esa reclamación logran averiguar que aseguradora tiene asegurado su edificio.
Agente exclusivo. Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente)
Buenos días,
1- Llamé a la Dirección General y me dijeron que eso ellos no lo podían saber de ninguna manera, que no tenían constancia, sólo tienen constancia de las compañías aseguradoras que existen. ¿Quiere decir que me lo dijeron para sacárseme de encima y si pongo una queja contestarán?
2- En el ayuntamiento ya consultamos y nos dijeron que ellos no lo solicitan, que para ellos no es necesario.
3- ¿Cómo debemos solicitarlo en el Registro de la Propiedad? ¿Se supone que será el Registro de la Propiedad que regule la población del edificio o bien la del promotor?
4- ¿Podrían no haber echo el seguro decenal por ahorrarse dinero o es imposible porque es obligatorio presentarlo?, yo es que pensaba que era obligatorio y lo pedían en las administraciones como los ayuntamientos...
5- ¿Qué administración facilita la cédula de habitabilidad? Igual allí nos podrían informar...
6- ¿El seguro decenal lo ha de contratar promotor o constructor? En este caso empezó la obra el constructor y a mediados se fue con el dinero de promotor y fue éste quién la acabó.
Muchísimas gracias por su tiempo
Perdón por la demora, pero estuve informándome bien.
Me indca un arquitecto que la competencia es del ayuntamiento. El seguro decenal debe acompañar al proyecto de obra, y que sin él no facilitan la licencia de obra. Me indica que lo mejor es que reclame por escrito a la concejalía de urbanismo de su ayuntamiento.
Espero haberle sido de ayuda. Saludos y gracias por puntuar, tanto para bien como para mal. Si alguna cuestión no le ha quedado clara, responda de nuevo.
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Estimada Sra/Srta.
En primer lugar, para que a la promotora le dieran cualquier tipo de financiación bancaria, en 8 de cada 10 casos les tendrían que haber exigido el seguro decenal cuya única función es preservar la responsabilidad de los daños estructurales del edificio (muros de carga, forjados, vigas, cerramientos de carga, etc...). Respecto al momento de escrituración, si lo hicieron sobre plano, antes del inicio de las obras es muy seguro que estuvieran tramitando la póliza.
Respecto a la contratación del decenal a obra terminada, no es posible, por cuanto el seguro decenal implica el control técnico de una entidad de control durante el proceso de ejecución de obra, al no existir los controles ninguna cia asumiría el riesgo de un decenal una vez terminada y entregada la obra.
Respecto de los desperfectos, si no son estructurales deben cubrirse con las garantías oficiales marcadas y en su defecto las dispuestas por la Ley, 3 años para instalaciones y 1 año para acabados (yesos, pinturas, cerramientos...)
Así mismo, deberían hablar con el constructor para saber si realmente disponía de la póliza, en caso contrario le podrían llegar a demandar por cuanto no existe una cobertura decenal del inmueble en caso de accidente y el propio promotor respondería penalmente por ello.

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