¿Tengo derecho a conservar mis ventanas?

Mi chalet linda por un lado con un camino de concentración parcelaria,
ya tiene ventanas en esa fachada, pero el dueño de la finca me esta molestando porque dice que no hay camino, pero en las escrituras y en el catastro si que existe un camino (de cncentracion parcelaria).
El susodicho amenaza con denunciarme para que tapie las ventanas.
Yo compre el chalet de segundas y me he encontrado con este problema, he hablado con el constructor y me dice que no me preocupe.
Mi pregunta es:
¿Tengo derecho a conservar mis ventanas?
¿Si no tengo derecho, quien debe pagar las consecuencias a la hora de retirarlas, el constructor o yo?
El dueño de la finca descargo 2 camiones de arena en lo que se supone que es el camino, para que no pase nadie por ahí, con lo que me ha dejado inservible la salida con vehículos desde el patio que también da al camino. ¿Puedo denunciarle yo en caso de que este señor no tenga razón?
Gracias...
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- Si existe un camino público puedes abrir huecos hacia el mismo sea cual sea su anchura (en caso de camino privado no); así pues entiendo que si el camino es público puedes conservar tus ventanas o incluso abrir alguna más.
- Si no tuvieses derecho a abrir esos huecos, en función de la antigüedad de la edificación deberías tapiarlas tu (más de 10 años) o el promotor original.
- Si el camino es público puedes denunciarle por obstrucción de la vía pública, y solicitar compensación por los perjuicios que te provocase.
De todos modos, en este país la justicia es lenta (y bastante aleatoria); así que si fuese posible te recomiendo que intentes razonar con el vecino y ambos os ahorraríais dinero en abogados, procuradores y peritos; aunque tengas las de ganar en caso de pleito.
¿Entonces un camino de concentración parcelria es un camino publico?
La concentración parcelaria redistribuye los terrenos (agrupando parcelas), pero aún así es necesaria la existencia de accesos a las nuevas parcelas, y esos caminos son públicos.
Informate sobre la titularidad del camino, pero lo habitual será que se trate de un camino público, y por lo que comentabas da acceso (al menos) a tu propiedad y a la del vecino; de modo que debería ser público (o una servidumbre, en cuyo caso habría que ver qué condiciones tiene)

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