Mi vecino ha abierto 3 ventanas a mi parcela

Mi vecino está construyendo una casa junto a mi parcela. Ha abierto 3 ventanas que dan directamente a mi terreno. Entre las ventanas y mi linde hay menos de 3 metros. Se trata de una finca situada en un pueblo de Granada. Quisiera saber si es legal abrir ventanas tan cerca de mi terreno.

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La servidumbre de luces es el derecho a abrir huecos en ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno; la servidumbre de vistas es el derecho a abrir huecos o ventanas para gozar de vistas a través de un fundo ajeno y de poder impedir toda obra que lo dificulte o impida. En consecuencia, es más amplio el contenido de la servidumbre de vistas que el de la de luces, y esta última (luces) está siempre incluida en la primera (vistas), pues tener derecho de vistas implica necesariamente la toma de luz.
La regulación del Código Civil en los artículos 580 a 585 no establece, a pesar de titular así la sección, ninguna servidumbre legal de luces y vistas, sino que lo que hacen esos preceptos es establecer ciertas limitaciones legales al derecho de propiedad restringiendo la facultad de abrir ventanas o huecos en pared medianera o en pared propia contigua a una finca ajena (art. 581 a 584) y regular las consecuencias de la servidumbre de vistas adquirida por titulo (art. 585). Los artículos citados establecen pormenorizadamente la posibilidad de abrir huecos
Para luces (art. 581), abrir ventanas para vistas (art. 582), excluir esta última regulación caso de haber una vía pública intermedia (art 584), y determinar cómo se cuentan las distancias caso de vistas rectas y oblicuas (art. 583).
En lo que al asunto que usted plantea, habrá de estarse a lo establecido en los arts. 583 y por remisión de éste al 582 ambos del Código Civil.
El art. 583, establece a su tenor literal que:
"Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas
Desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea
De éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos
Propiedades".
Y el párrafo primero del art. 582, nos indica que:
"No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad".
Como puede comprobar habla de dos metros, y en su caso usted manifiesta que hay menos de tres, pero no dos, en cuyo caso requerirá una medición correcta que como no le va a permitir entrar en su propiedad, ni se lo aconsejo aunque el propietario esté ausente.
Existen en el mercado medidores de distancias electrónicos, que bien puede pedírselo a alguien conocido o adquirirlo usted en una ferreterías especializada para segurarse correctamente a qué distancia está la edificación antes de proceder judicialmente contra él.
¿Ruego cierre la pregunta y valore?

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