¿Se puede comprar un trozo de terreno?

Quería saber un par de cosas.
1- ¿Me puede alguien vender parte de su terreno? Es decir que el dueño de la parcela colindante a la mía me venda un pequeño trozo de la suya, para aumenta la mía.
2- ¿Se puede unir 2 terrenos rústicos? Antiguamente era una finca de unos 6450 metros era única, pero no se cuando(hace muchicsimo) el dueño las dividió en 3 partes para cada uno de sus hijos. Y ahora son 3 parcelas independientes. Yo tengo 2 (laterales)y ahora han comprado otra.(La de en medio)
¿Se podrían unir las 3 otra vez o 2?
La historia es que quiero venderle una de las mías al que acabade comprar la de en medio, pero con la intención de que la que me queda a mi sea un poco más grande(quiero tener un poco más de ancho) ya que las parcelas miden de ancho 10,20 14,56 y 14,60 aprox.
Perdón por el tostón pero creo que si lo explico sabrán mejor cual es la situación.

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1.- Sí, se puede vender un trozo de una parcela, pero para ello es necesario previamente que ese trozo se convierta en una propiedad indepndiente del resto de la parcela. El procedimiento es básicamente administrativo, lo hace el notario. Ahora bien, es imprescindible, el notario se lo va a pedir, que previamente haya un proyecto de Desagregación de parcelas, es decir un documento técnico con memoria y planos, donde se describa cuales serian los limites de las dos parcelas resultantes. Depende del municipio estos proyectos de desagregación deben llevar el visto bueno del ayuntamiento al que pertenezcan las parcelas, si la parcela pertenece a dos municipios distintos, debe llevar el visto bueno de cada ayuntamiento.
2.- Esta situación, la de unir parcelas, es muy parecido al anterior, pero en sentido contrario. Aquí lo tramita igualmente el notario. Pero igualmente necesitará previamente el proyecto de Agrupación de parcelas, es decir el documento técnico que muestre cuales son las parcelas de origen y el resultado final de la fusión de las dos parcelas. Aquí si nos encontramos con una premisa, y es que las dos parcelas que se van a unir deben compartir algún lindero en común, vamos que deben tocarse las dos parcelas entre si en algún punto. También debe llevar el visto bueno del ayuntamiento, o de los ayuntamientos. Aquí nos podemos encontrar que si la parcela resultante pertenece a dos municipios puede ser que tengamos problemas con los ayuntamientos.
Por regla general el tramite técnico (proyecto de Desegragación, o Agrupación) es sencillo y menos costoso que el notario. Los problemas suelen surgir porque no haya escrituras de propiedad, o no estén registradas, o no estén dadas de alta en el catastro,...
Es muy importante confirmar en el catastro que los limites de cada parcela coinciden con lo que pensamos que tenemos, porque a veces difiere lo que tiene el catastro con lo que teneomos nosotros, especialmente si se trata de fincas rústicas. Esa consulta al catastro sería bueno hacerla cuanto antes.
Si necesitas alguna aclaración más no dude en preguntar.
Gracias por responder tan rapido.
Bien en principio, he medio entendido el punto 1. lo de hacer que se convierta en propiedad independiente. ¿Cómo se hace? Hay metros en concreto de vender, ¿o hay requisitos de metros en una parcela para poder venderse?.
Entiendo que el tramite solo es (aparte del estudio que comentas) por notario, ¿cómo si fuera otra compraventa más?
Sobre el punto 2 me queda más o menos claro. Y es que no puedo hacer nada, ya que no se podrían unir ningún punto de las fincas a unir, por que están a los extremos.
Es decir: es un cuadrado parcelas (1) (2) (3), yo poseo la 1 y la 3, quiero vender la 3 para quedarme solo con la 1 (que es la que más me gusta por que tiene arboles frutales) pero con la condición de que el propietario de la 2 me ceda un poco más para aumentar la 1( por que la 1 es un poco estrecha).
Me puedes decir el procedimiento completo. 1-Como realizar que el trozo que quiera(que seria unos 5 metros de ancho por casi los 160 de largo que mide la parcela. A lo mejor los 160 no necesitaría). Fuese propiedad independiente.
Y luego el paso 2- después de eso. ¿Solo ir a un notario y que la ponga en papeles?.
Es que el propietario del terreno en principio esta interesado en comprarme la otra parte, pero dice que lo otro no se puede que es ilegal...
pd: los 3 terrenos tienen sus escrituras SOLO de compraventa mediate notario. No esta en el registro de la propiedad, por que (me dijeron9 que se perdió el tracto sucesorio. Osea que es otra historia. Y también comentarte, que elo que pone en el catastro es lo que tengo en las escritura.
Gracias de nuevo si me puedes solventar el lio este.
Propiedad independiente quiere decir que en el momento de dividir la parcela para podré venderse ese nuevo trozo adquirirá una propiedad independiente del resto de la parcela, de la cual formadaba parte. Es decir que ese trozo dejará de pertenecer, como propiedad al resto de la parcela. En algunas ocasiones un propietario de una parcela la divide en diferentes trozos para venderla, pero hasta que la vende esos trozos, aunque siguen siendo del mismo propietario, cada trozo tiene una propiedad independiente respecto de los demás. En tu caso se puede hacer la división y comprarla tu.
El tramite fundamental es de notario, pero este va a pedir el proyecto de desagregación, notas del registro de la propiedad de la parcela de origen, y si el considera algún documento más, como autorizaciones urbanísticas por parte del ayuntamiento. PAra tener la certeza de lo que vas a necesitar, puedes consultar previamente en la notaría que te van a pedir con exactitud.
En el otro asunto, las parcelas (1) y (2) son contiguas, con lo cual debes ampliar la parcela (1) con la superficie contigua que pega a la (2). En este caso primero hay que hacer una desagregación de la parcela 2, por el trozo que tu quieras, y luego una vez que ese trozo de la parcela (2) sea de tu propiedad, tu ya decides si decides unir ese trozo de la (2) a la (1), y tener una sola propiedad del (1) más tu parte de la (2). Esto se puede hacer también en el momento de comprar tu parte de la (2), es decir en la misma escritura compras la parte de la (2) y la unes a la (1), y ya solo tienes una propiedad resultante de la suma de la (1) + (tu parte de la 2). Para unir en una sola propiedad la (1) + (tu parte de la 2) necesitaras lo que que te dije del Proyecto de Agrupación, es decir agrupas en una sola parcela y propiedad la (1) + (tu parte de la 2).
Lo que me dices del registro de la propiedad que se perdieron. Creo que puedes volver a registrar las escrituras que tienes, pero esto debes preguntarlo antes en el registro de la propiedad. También se puede preguntar antes a tu vecino si el exige que las escrituras estén registradas, y preguntar en notaria si van a exigir que las escrituras estén registradas. En algunas casos, el comprador y vendedor están de acuerdo en realizar la compraventa, aunque las escrituras no estén registradas en el registro de la propiedad.
Te recomiendo que antes de hacer nada te enteres bien de que te van a pedir en notaria, te lo digo para que no des vueltas innecesariamente, y no te gastes el dinero en algo que no te van a pedir.
En estos casos lo mejor es que el comprador y el vendedor tengan buena sintonio para hacer las cosas de mutuo acuerdo.
Si deseas algo más, no dudes en preguntar.
Muchísimas gracias por la aclaración.
Esta claro que lo primero que hay que ir es a un notario, y exponele lo que se quiere hacer, y después, actuar según lo que me diga. Al meno se que es viable la situación.
Solo una cosa más, ¿hacen falta metros concretos para hacer todo esto? Es decir las fincas deben reunir algún requisito, ¿o da igual lo que midan?
Sin más un saludo

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