Permuta de terreno a cambio de dos pisos..

Mis padres PERMUTARON a un promotor un terreno a cambio de dos pisos que se iban a edificar en dicho terreno. En contrato de permuta expone claramente como van a ser los pisos, con sus respectivos m2. Uo era planta baja y otro un piso (un 1º)
En uno de los puntos del contrato, explica claramente que los pisos tendrán 50 m2 de patio y además 30 m2 de terraza.
Nuestra interpretación inicial era que, la planta baja tendría 50 m2 de patio y el piso 30 m2 de balcón.
Pensándolo mejor, decidimos coger los dos pisos en planta baja (no figura en contrato de permuta).
La historia se empieza a torcer cuando hemos visto que al estar el edificio bastante cerca de un torrente, han tenido que dejar unos metros de distancia con el patio y levantar un muro de un metro de alto. El muro nos parte el patio de las terrazas, es decir, la terraza de la planta baja de una es de 10 m2 y la otra de 7m2... Una ridiculez...
He intentado hablar con el promotor, y me dice que los m2 pactados allí están, lo único que han tenido que colocar un muro por normativa, pero que el patio es mio hasta pasado el muro (la parte trasera que queda cortada y que es inaccesible).
Por otro lado, si aun así nos ponemos a medir los m2... No cuadran ni con muro ni sin muro... Allí no hay 50 m2 de patio...
¿Alguien me sabría decir a quien puedo recurrir para que me mirase el tema de los m2 de la terraza y si es normal que yo tenga que asumir el recorte de patio por la normativa del torrente? ¿No tendría que indeminizarnos por habernos cortado los m2 del patio?

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Por partes, para medir el patio, debes solicitar al ayuntamiento copia de los planos de la licencia, en los que aparecerá el proyecto. Mide la realidad y los planos, y comprueba que se ajusta. Si no es así, primera denuncia al canto, por venderos un bien que no se corresponde con lo legalmente construido.
Tanto si se ajusta, como si no, el tema del patio debe resolverse mediante la inscripción registral. Si ya se ha emitido la declaración de obra nueva, figurarán en ella las superficies y características de las viviendas, incluidas las de los patios. Por lo que cuentas, tiene toda la pinta de que el terreno que queda después del murete no es construible (por ley, si se encuentra en zona inundable no puede construirse) y por tanto tendréis derecho a un resarcimiento por parte de la constructora.
Las opciones son variadas, pero la más indicada en este caso es valorar la diferencia entre una vivienda con los 50 m2 de terraza pactados y otra idéntica con solo 10 m2, y que el constructor os abone la diferencia, o bien directamente obligarle a que os compre las dos casas al mismo precio de venta por la que ha vendido el resto del inmueble.
Espero haberte ayudado, si tienes más pregunta, es o información que pueda ser de interés al respecto, ya sabes donde estoy.
En el caso de que excita declaración de obra nueva, ¿eso significa que el valor del contrato de la permuta queda anulado? Y si existe, ¿se la tengo que solicitar al ayuntamiento o al constructor? En los planos aparecen registrados 26 m2 en una terraza y en la otra 18 m2... pero reales son los que le comtenté en el mail pasado... pero los planos no están firmados, lo único firmado es el contrato de permuta, ¿dónde se establece 50 m2 de patio (el constructor me comenta que de ahí también se cuentan los m2 fuera del muro) y a más a más 30 m2 de terraza (o sea que en total estamos hablando de 80 m2 verdad? esto para no darles la bara... ¿tendría qué contratar a algún arquitecto o directamente a un abogado para que me lo mirara en persona?
Muchaaaas muchas gracias de verdad
La obra nueva NO anula el contrato de permuta. La O.N. solamente da entidad legal (vía inscripción registral) a un bien inmueble que antes no existía. Lo que quise decir es que si hay diferencia entre la Obra Nueva y el contrato de permuta, evidentemente el constructor te está entregando algo diferente a lo pactado, y por tanto deberá resarcirte con una compensación.
La Declaración de Obra Nueva debes solicitarla al constructor, si bien también puedes informarte de su existencia a través del Registro de la Propiedad de la Localidad en la que se ubique el edificio, con solo saber la dirección exacta (cuesta unos 10 Euros por finca registral). NOTA: Si ya hay gente viviendo en el edificio es obligatorio que exista.
En cuanto a los planos, en el ayuntamiento tienen copia FIRMADA y SELLADA de los mismos, es obligatorio por Ley. Es en éstos donde deberás comprobar la superficie real.
Por último, te diría que contratases a un arquitecto, pero como soy el primero que es consciente de que en esta nuestra profesión no mucha gente sabe de leyes, posiblemente es mejor que acudas directamente a un abogado especialista en edificación. Pídele minutas y pásaselas todas al constructor.
Espero haberte ayudado. Si no es así, y necesitas más aclaraciones, no dudes en pedirlas.

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